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Juzgado del Trabajo de Iquique acogió demanda de despido injustificado deducida por un trabajador despedido por un supuesto robo de mercadería.

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducidas por un trabajador contra una empresa distribuidora de vinos y licores.

En la sentencia, el Tribunal indicó, respecto a la denuncia principal, que el trabajador sufrió las consecuencias propias de todo despido que se estima como injusto, y que el hecho de que el empleador haya invocado la falta de probidad como fundamento de su despido, al haber encontrado irregularmente tres botellas en un camión repartidor de su propiedad, de acuerdo a cómo se produjo el despido, en este caso específico, no se estima motivo suficiente para configurar un atentado serio a los derechos fundamentales del trabajador.

El fallo sostuvo, respecto a la demanda subsidiaria, que la supuesta sustracción de mercadería no aparece como una conducta ejecutada por el trabajador que haya sido debidamente comprobada, de acuerdo exige la ley, por cuanto aparecen que los objetos que se señalan como sustraídos, en definitiva, jamás lo fueron, es decir su dueño nunca dejó de estar en su posesión o nunca salieron de su esfera de resguardo, pues éstos, como fue relatado por todos los intervinientes, fueron ubicados por el propio dueño de la empresa en el camión de propiedad de la misma, el que, además, estaba dentro de la bodega de la referida empresa. Además, las referidas botellas salieron de la bodega una vez, con motivo del reparto que realizaban, y volvieron a la misma, apareciendo como razonable que si la intención era hurtarlos la oportunidad precisa era al momento en que las mercaderías abandonaron la bodega. Por último, las botellas fueron encontradas en jabas de plástico de bebida donde habitualmente se transportan aquellas, para evitar que se golpeen unas con otras, ello según relataron las partes y el propio testigo dependiente de la demandada, por lo que el hecho de que efectivamente puedan ser botellas que hayan sobrado de un reparto, como alega el actor, aparece como posible. Agregó que la ley exige que las conductas indebidas de los trabajadores tengan una gravedad suficientemente, que lógicamente obliguen al término del contrato de trabajo, situación que en este caso no se observa, no sólo por tratarse de tan solo tres botellas de licor, cuya sustracción se estima como no acreditada, pues éstas no salieron del patrimonio de la empresa, sino que, además, la gravedad del hecho, a vista de los antecedentes presentados, tampoco fue tal para el propio dueño de la empresa, pues éste permitió que el trabajador siguiese laborando el mismo día de los hechos (sábado 05 de noviembre de 2017), y no sólo eso, sino que continuó trabajando otra jornada completa (el día lunes 07 de noviembre de 2017), estimándose que si los hechos fueran de la gravedad que exige el legislador, el despido debió producirse en el acto.

De esa forma, la sentencia concluyó manifestando que, en relación a la causal de término de la relación laboral que se analiza, la misma debe estimarse como indebida, por cuanto no se cumplirían los requisitos o condiciones establecidos por el legislador para que la causal sea procedente, pues, los hechos en que se basan no aparecen como debidamente comprobados, por un lado, y por otro, no aparece revestir la gravedad suficiente que exige la norma aplicable al caso, condenándose a la empresa demandada al pago de las sumas correspondientes a las indemnizaciones por término indebido de contrato de trabajo en la forma dispuesta en el artículo 168 del Código del Trabajo.

Por lo anterior, el Tribunal laboral rechazó la acción de tutela y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones correspondientes.

Vea texto íntegro de la sentencia T-9-2018.

Fuente: Diario Constitucional.

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