1555372346
CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu por no hacer lugar a modificación de medida cautelar de arresto domiciliario total.
abril 17, 2019
1555519680
Juzgado de Letras del Trabajo acoge demanda por accidente laboral en planta industrial.
abril 17, 2019
Ver todos

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó tutela contra Isapre deducida por un agente de ventas despedido al presentar licencias médicas.

1555459078

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó la demanda de la tutela por la vulnerabilidad de los derechos fundamentales contra la Isapre Nueva Masvida, y la acogida la acción subsidiaria por el despido improcedente y el cobro de las prestaciones, las deducidas por un trabajador, el cual fue despedido Presentación, por su parte, de licencias médicas.

En su sentencia, el tribunal indicado, sobre la libertad de trabajo, la garantía examinada, proteger a las personas para que se impongan las labores exigentes, exigir siempre el consentimiento del trabajador para desarrollarlas. Por lo tanto, no está bien en el derecho del trabajo, ni en el trabajo, sino más bien en la libertad de trabajo, el poder elegir, postular o elegir un trabajo determinado.

Agregó que se garantiza que la información se publicará en la parte derecha de la ley. Además, se puede tener en cuenta el estado de convaleciente y las licencias médicas. También se puede tener en cuenta la tesis de la denuncia, la existencia de una expectativa de permanecer en el tiempo en un trabajo. No se puede negar que se trata de una expectativa natural de las personas. No obstante, la norma constitucional invocada por la denuncia, no impone una obligación en el sentido de mantener los empleos de sus trabajadores, cuyo incumplimiento implique una vulnerabilidad de derechos constitucionales. La razón está en los artículos 159, 160 y 161 del. Código del trabajo , de los que se puede emitir el principio de estabilidad relativa del empleo, manifestado en materia de cesación del vínculo laboral, en la exigencia de una causa legal que justifica la terminación del contrato de trabajo.

De ese modo, de que no se justifiquen las causas causadas por el empleo, la sanción, la injusticia, el derecho a la injustificación, el hecho de determinar la procedencia de las indemnizaciones legales correspondientes, con las recomendaciones legales, según la causal. . Por tanto, la sanción es esa, la procedencia de indemnización y los términos legales y no la declaración de vulneración de derechos. En suma, nuestro derecho no contemplará una forma de garantía protectora de la expectativa de permanencia en un empleo, no contemplemos el deber de parte de la exigencia de mantener el vínculo, sin perjuicio de la calificación de hacer clic en la acción de despido injustificado por improcedencia de la causal.

Más adelante, sobre la vulneración del derecho al honor, el juez sostuvo los antecedentes probatorios, los aportes, el actor, el comportamiento, la humillación, las denostaciones u otros actos de esa índole que ocasionan una afectación de su calidad de persona. Por lo tanto, no puede reprocharse a la demanda de la producción de estos efectos. Tampoco se ha demostrado que el procedimiento de un empleado puede configurar una vulnerabilidad a la garantía fundamental del derecho a la honra se considera en su dimensión externa, y se estima que en el futuro.

 

 

Ver texto íntegro de la sentencia Rol N ° T-1-2019.

Fuente: Diario Constitucional.

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by