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CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu por no hacer lugar a modificación de medida cautelar de arresto domiciliario total.

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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, y acogió la acción de amparo deducido en el Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu en ningún momento a cambio de la medida de la cautelar de arresto domiciliario total .

El contenido de la droga y el consumo de drogas se basa en 15 plantas de cannabis sativa, entre 20 y 30 centímetros de altura y un total de 1.192,5 gramos de cannabis procesada. Esto se refiere a las circunstancias que se tienen a la vista para que se decida su domicilio y se modifique, por ejemplo, en el Ministerio Público. Además, se ha dado cuenta de que las plantas se han convertido en el tratamiento del niño menor para los efectos adversos de los remedios farmacológicos en la enfermedad del espectro autista, y también en el tema del aceite de cannabis. alto costo

En su sentencia, la Corte de Rancagua se obtuvo la resolución de la ley se impuso por el Tribunal competente, la esfera de sus atribuciones, el tema de la legislación, el marco de un procedimiento seguido en contra de recurrente, en su calidad de imputado, en la cual tuvo la oportunidad de impugnar la resolución materia de la acción. Asimismo, señala que la resolución que se impugna contiene el fundamento para el rechazo de la solicitud. Aparece transcrita, hay constancia de ella en el audio de la audiencia.

Lo que no se ha observado se ha visto ilegalizado o arbitrariedad en la resolución de la resolución reclamada, y la pretensión de repetición de dejar sin efecto la misma, debe materializarse en el mismo proceso, ejercer los mecanismos legales tendientes a tal fin, no es este recurso extraordinario el medio idóneo para el objetivo pretendido.

Por su parte, el máximo Tribunal señaló, el mérito de los antecedentes, la salud del niño, el niño, el estudiante, las respuestas, los resultados, no se demostró la necesidad de la cautela intensiva decretada, cual es el arresto domiciliario total, razón por la cual se ve su libertad personal en los términos del artículo 21 de la  Constitución Política de la República .

Por tanto, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de amparo deducido, quedando sujeto a la obligación de firmar quincenalmente en la Fiscalía de la comunidad de su domicilio.

 

Ver textos íntegros de la sentencia de la  Corte Suprema Rol N ° 9232-19  y de la  Corte de Rancagua Rol 32-2019.

Fuente: Diario Constitucional.

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