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Juzgado Civil de Santiago condena a Municipalidad por negar renovación de licencia de conducir a una persona con discapacidad física.

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El Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda de Sergio Luci Mickle por discriminación, presentada en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, por negar la renovación de una licencia de conducir a una  persona con discapacidad física.
La sentencia considera que hubo un actuar arbitrario del Municipio al someter a Luci Mickle a un examen estándar y no uno especial para personas con discapacidad al momento de renovar su licencia, en agosto de 2014.
La resolución del Tribunal sostiene que resulta claro que dicho requerimiento de practicar los exámenes psicométricos estandarizados suponen, en la práctica de un parapléjico, un obstáculo imposible de salvar, toda vez que precisamente dicha estandarización, la que supone garantía de igualdad y certeza en el caso de personas de movilidad completa, deviene una brecha en dicha igualdad al dejar de ser un requisito –es decir, por definición una carga accesible de satisfacer– para constituirse en un obstáculo insalvable para una persona que padece la afección del denunciante.
La resolución agrega que debe señalarse asimismo que, según se  desprende de la propia conducta histórica del denunciado en relación a las solicitudes del denunciante, no se distingue motivo alguno por el cual se cambió de un criterio que se hacía cargo de los ajustes razonables –que hubieran permitido al denunciante ser examinado en condiciones de accesibilidad adecuadas– a uno que los esechaba, so pretexto de ajuste a la ley, desconociendo por lo demás el tenor literal del artículo 20 de la Ley de Tránsito, que de hecho recoge latamente la posibilidad de ajustar la evaluación a condiciones de discapacidad.
Agrega el fallo que aparte de discriminatoria, al punto de vulnerar la ley vigente en materia de discapacidad, la decisión de la autoridad reclamada resulta claramente arbitraria.
La sentencia fue recurrida por la Municipalidad de Nuñoa ante la Corte de Apelaciones de Santiago por lo que no se encuentra aún ejecutoriada.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional.

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