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Corte de Valparaíso determina aplicación supletoria a normas de Estatuto Docente de prescripción del Código del Trabajo.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que acogió la demanda interpuesta por noventa y cinco trabajadores en contra de la Municipalidad de Panquehue, en la que se condenó a esta última al pago de bonos proporcionales y se rechazó la excepción de prescripción parcial que interpuso.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, pues estimó que se pronunció con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1° y 9° de la Ley N°19.933, 8° a 10° de la Ley N°19.410, y 63 a 65 de la Ley 19.070; en subsidio, invocó la misma causal pero en relación con los artículos 2493 y 2515 del Código Civil, 510 del Código del Trabajo, 71 de la Ley N°19.070 y 157 de la Ley N°18.883.

En su sentencia, la Corte sostuvo, en relación a la petición principal, que comparte lo razonado en la sentencia de instancia en el sentido que la bonificación de que se trata beneficia a los docentes del sector municipal, tal como ha señalado la Corte Suprema y como establece la Ley 19.933.

En cuanto a la petición subsidiaria, el fallo expone que el Estatuto Docente establece la supletoriedad del Código del Trabajo, y como dicho estatuto no contempla normas de prescripción resulta aplicable el artículo 510 del Código del Trabajo, que tratándose de personas que prestan en la actualidad labores para la demandada contempla un plazo de prescripción de dos años para los derechos de los trabajadores. Por lo demás, así ha sido fallado por la Corte Suprema. Por tanto, al haber resuelto el tribunal a quo que el plazo de prescripción se rige por el Código Civil y no por las normas del Código del Trabajo, incurrió un error de derecho que tiene influencia en lo dispositivo del fallo, toda vez que condujo a que se condenara a la demandada a pagar prestaciones prescritas.

De esa forma, la Corte de Valparaíso concluye exponiendo que, atendido lo expuesto, procede acoger la causal invocada en forma subsidiaria, debiendo dictarse, acto seguido y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo respectiva.

Vea texto íntegro de la sentencia 74-2017.

Fuente: Diario Constitucional.

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