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Es improcedente el cobro judicial de un pagaré cuya acción cambiaria fue reconocida como prescrita por el ejecutante durante la gestión preparatoria.

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La magistratura no incluyó en su decisión ningún razonamiento, respecto al propio reconocimiento que el ejecutante hizo en cuanto a la prescripción del documento, y ordenó sin más continuar con la ejecución, circunstancia que no pasó desapercibida para el máximo Tribunal, que invalidó de oficio el fallo recurrido luego de verificar la existencia del vicio de nulidad formal contenido en el Nº5 del artículo 768 del Código Adjetivo.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base, que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución para obtener el cobro de un pagaré, por la suma de $28.688.800.

La acreedora citó a reconocer firma y deuda a un particular, respecto de un pagaré insoluto emitido a su favor, el cual daba cuenta de una obligación cuya acción cambiaria se encontraba prescrita. La ejecutante hizo notar que el pagaré vencía el 23 de enero de 2019.

El deudor no compareció a la audiencia de gestión preparatoria, por lo que se le tuvo confeso de la deuda.

El 22 de noviembre de 2019 fue presentada la demanda ejecutiva, y el deudor fue notificado y requerido de pago el 6 de agosto de 2022, por lo que opuso las excepciones de falta de mérito ejecutivo del título y prescripción de la acción cambiaria.

El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones y ordenó continuar con la ejecución; decisión que fue confirmada por la Corte de Puerto Montt en alzada.

En contra de este último fallo, el deudor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

El máximo Tribunal, al conocer los antecedentes de la causa, anuló de oficio la sentencia recurrida luego de observar la existencia del vicio de nulidad formal contemplado en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, esto es, la omisión de razonamiento respecto de los antecedentes de hecho y derecho que sirven de base para el fallo.

En tal sentido la Corte considera que, “(…) a la luz de los hechos consignados en el fundamento tercero de este fallo de casación, resulta inconcuso que ha sido la propia ejecutante quien señaló que la deuda reconocida por el deudor en el juicio tiene su origen en un pagaré en el que el ejecutado compareció como avalista y codeudor solidario, y que pretende, por esta vía, el cobro ejecutivo de una acción cambiaria que el mismo conoce como prescrita de conformidad al artículo 98 de la Ley N°18.092”.

A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) las consideraciones reseñadas en el motivo anterior, no formaron parte del análisis sustantivo de los jueces del fondo careciendo la decisión de la Corte de Apelaciones, en consecuencia, de la fundamentación a que se encuentra obligada en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil».

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al enfrentar los antecedentes de autos con lo que se ha expresado resulta inconcuso que la sentencia impugnada, en el caso sub judice, no ha dado cumplimiento a los requisitos legales indicados, pues la construcción argumentativa de los jueces del fondo desconoce totalmente la circunstancia que la gestión preparatoria de confesión de deuda ha tenido como antecedentes el pagaré fuera reconocido como prescrito en su acción de cobro por la ejecutante”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida, y en aquella de reemplazo acogió la excepción de prescripción opuesta por el deudor.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº171.311-2022de reemplazoCorte de Puerto Montt Rol Nº729-2022 y 2º Juzgado Civil de Puerto Montt RIT C-2527-2020.

Fuente: Diario Constitucional

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