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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió íntegramente la demanda interpuesta por una trabajadora en contra de su ex empleadora, una empresa consultora, y declaró injustificado el despido fundado en la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
La acción tenía por objeto que se declarara injustificado el término de la relación laboral, junto con ordenar el pago del recargo legal correspondiente y la devolución del monto descontado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía AFC.
La trabajadora prestó servicios desde el 7 de marzo de 2022, desempeñándose como analista de pagos senior dentro del departamento corporativo, hasta el término de la relación laboral, ocurrido el 30 de mayo de 2025.
De acuerdo con los antecedentes establecidos durante el juicio, la empleadora puso término al contrato invocando la causal de necesidades de la empresa. La demandante sostuvo que el despido era injustificado, ya que la carta de término no contenía fundamentos concretos que permitieran acreditar una necesidad empresarial real. Alegó que la comunicación se limitaba a mencionar circunstancias económicas generales, relacionadas con la disminución de ingresos, la pandemia y el estallido social, sin explicar de qué manera esos hechos afectaban específicamente la continuidad de su cargo.
La trabajadora también cuestionó el descuento efectuado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía AFC, solicitando la devolución de dicha suma, al estimar que, si el despido no se encontraba justificado, el descuento resultaba improcedente.
La empresa demandada solicitó el rechazo de la acción. Argumentó que la desvinculación respondió a razones objetivas, graves y permanentes, debido a que la trabajadora prestaba servicios exclusivamente para un cliente determinado, que habría solicitado la eliminación del cargo de analista de pagos senior como consecuencia de un proceso de reestructuración. Agregó que no existía posibilidad de reasignar funciones y que el descuento efectuado por concepto de AFC era procedente conforme a la Ley N°19.728.
El tribunal señaló que la controversia principal consistía en determinar si los hechos invocados por la empleadora configuraban efectivamente la causal de necesidades de la empresa, esto es, si existían circunstancias objetivas, graves y permanentes que justificaran el término de la relación laboral.
Al analizar la prueba rendida, concluyó que la demandada no logró acreditar una necesidad empresarial con esas características. En particular, sostuvo que la carta de despido contenía fundamentos generales y abstractos, sin desarrollar antecedentes concretos que permitieran establecer una situación económica o estructural que hiciera necesaria la desvinculación de la trabajadora.
Respecto de la prueba testimonial presentada por la empresa, el juzgado estimó que los antecedentes daban cuenta de una decisión comercial vinculada a un cliente y a la eliminación del cargo desempeñado por la trabajadora, pero que ello no bastaba para configurar una necesidad empresarial permanente, grave y objetiva.
En ese sentido, el tribunal razonó que la pérdida de un cliente o las modificaciones propias de la organización interna de una empresa corresponden a contingencias del funcionamiento empresarial, cuyo riesgo debe ser asumido por el empleador y no puede trasladarse al trabajador mediante la aplicación de la causal de necesidades de la empresa.
Añadió que la carta de despido no cumplía con las exigencias de especificidad y claridad necesarias, al referirse a circunstancias económicas generales e históricas sin establecer una relación concreta entre esas situaciones y la imposibilidad de mantener el puesto de trabajo.
Por ello, el tribunal determinó que la causal invocada no fue debidamente acreditada y declaró injustificado el despido. Como consecuencia, también estimó improcedente el descuento realizado por concepto de seguro de cesantía AFC.
En definitiva, el Juzgado del Trabajo condenó a la ex empleadora al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y ordenó devolver la suma descontada por concepto de seguro de cesantía AFC, con los reajustes e intereses legales correspondientes. Además, condenó a la demandada al pago de costas personales, fijadas en $300.000.
Fuente: Diario Constitucional


