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CS acogió recurso de amparo y ordenó a la Policía Internacional de la PDI permitir el ingreso al territorio nacional de ciudadana venezolana junto a su hija menor de edad.

corte suprema

7 de marzo de 2021

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad policial migratoria al no permitir el ingreso al país de la amparada, quien cuenta con visa de trabajo, cuya vigencia caducó debido a la emergencia sanitaria que le impidió viajar dentro de plazo.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó a la Policía Internacional de la PDI permitir el ingreso al territorio nacional de ciudadana venezolana junto a su hija menor de edad.

El máximo Tribunal razona que, en tal entendido, unido a lo anterior, resulta ser un hecho público y notorio las precarias condiciones de comunicación existentes en Venezuela, situación que se agudiza aún más con ocasión de la pandemia de SARS-CoV-2 y las restricciones a la movilidad personal que conlleva, dicha situación de excepción, en gran parte de las naciones del orbe y las limitaciones en el tránsito entre países, situación que justifica que las amparadas no pudiesen realizar los trámites exigidos por la normativa para extender la visa sujeta a contrato de trabajo o para solicitar visado a permanencia.

La resolución agrega que, en tal sentido, se configura una perturbación a la libertad personal, al impedirse el ingreso al país por la autoridad administrativa. En el caso sub lite, el actuar de la recurrida restringe la libertad de las amparadas para poder ingresar al territorio nacional, afectando su libertad ambulatoria y de desarrollar su proyecto de vida en el lugar que decidan, razón por la cual se acogerá el amparo solicitado.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Munita, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº14.571-2021 y de la Corte de Punta Arenas Rol Nº11-2021.

Fuente: Diario Constitucional

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