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CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA FALLO QUE CONDENÓ A 17 Y 12 AÑOS DE PRESIDIO A AUTORES DE HOMICIDIO CALIFICADO

cortesuprema
8 de Marzo de 2021
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes a las penas de 17 y 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en marzo de 2018, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 537-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– ratificó la sentencia atacada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Bienvenido Jesús Castillo Rodríguez a 17 años de presidio; y a Carlos Alberto Isabel Mateo y Víctor Nina González a 12 años de reclusión, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Rikelvin Corniell Rosario.
“Que, en definitiva, la sentencia explicita perfectamente su línea de razonamientos, examinando a fondo los elementos que le permitieron construir la dinámica de los hechos y, en particular, la intervención que en ellos correspondió a los tres acusados recurrentes, siendo que, como se advierte, el análisis por separado ni en conjunto de las contradicciones que dicen ver los recurrentes permiten configurar el vicio invocado en ambos recursos, siendo que en definitiva, solo de los medios de prueba efectivamente rendidos, a los que se hizo debida referencia en la sentencia, cuyo mérito fue lo que permitió adquirir más allá de toda duda razonable la convicción de haberse demostrado la participación criminal culpable que establecieron los jueces, siendo que el arbitrio se reduce más bien a dar cuenta de una disconformidad con las motivaciones vertidas en la sentencia para concluir de la manera en que se hizo, ya que no se presenta una real falta de razonamientos o carencia de los consignados en el fallo, ni una omisión de pronunciamiento de alguna prueba y/o argumentaciones del recurrente. Dicha discrepancia no constituye motivo para invalidar el juicio y la sentencia en examen, por lo que no siendo efectiva la omisión denunciada, se impone el rechazo de ambos libelos anulatorios por esta causal del artículo 374 letra e) en relación al 342, letra c), ambos del Código Procesal Penal”, razona el tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que, el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas, medio de impugnación que es de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que la infracción alegada debe ser de tal naturaleza que tenga la suficiencia para variar de manera trascendente lo decidido, aceptando la secuencia fáctica con la que tácitamente se conformó, toda vez que la motivación elegida supone necesariamente asumir la base factual tal como quedó establecida en la sentencia, pretendiendo sólo un cambio en el derecho”.
“Que, en ese entendido, resulta evidente que la impugnación de la sentencia ha sido construida en forma incorrecta, desde que la realidad fáctica del veredicto en análisis lleva ineludiblemente a desestimar esta segunda alegación del segundo medio de impugnación deducido, toda vez que por un lado el fallo en análisis, particularmente en su motivo undécimo, consigna la secuencia de hechos inamovibles que le permitieron establecer en el caso de los enjuiciados Carlos Alberto Isabel Mateo y Víctor Nina González, sus intervenciones punibles, que en calidad de autores del artículo 15 N° 1 del Código Penal les correspondió en el delito de homicidio calificado investigado, siendo que lo que construye el impugnante es un argumento con meras apreciaciones subjetivas que no se adecuan al sustrato fáctico ya establecido y aceptado por este segundo recurso atendida la restante causal que se esgrime, siendo que, además, en ningún caso relacionadas con infracciones de derecho, que tampoco se constatan”, añade.
“Que, en consecuencia, no es posible establecer una errónea aplicación del derecho sin cuestionar los elementos concurrentes que tuvo presente el tribunal para negar toda eficacia a la tesis de la defensa de esos dos acusados, todo lo cual conlleva a desestimar también en todas sus partes el recurso intentado por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal”, concluye.
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