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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por venta de inmueble de propietaria interdicta

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10-noviembre-2023

Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia que le ordenó restituir la suma de $15.000.000 que obtuvo por la venta irregular de inmueble de propiedad de su madre, quien fue declarada interdicta.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia que le ordenó restituir la suma de $15.000.000 que obtuvo por la venta irregular de inmueble de propiedad de su madre, quien fue declarada interdicta.

En fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Carolina Coppo Diez– descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió, con costas, la demanda presentada por hermana de la recurrente y que funge, además, como curadora general de los bienes de su madre.

“Que, lo reseñado en los fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba en que los sentenciadores al omitir establecer la causa de la obligación restitutoria y con ello el origen y fuente del pago de los dineros entregados a la demandada incurren en la vulneración de las normas que se denuncian en el recurso”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este fallo y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores al no venir denunciada la conculcación de las normas que en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, en particular, aquellos preceptos que dejó de aplicar el sentenciador, esto es, los artículos 1438 y 1545 del Código Civil relativos a los contratos, el artículo 1569 del Código sobre el pago, y la regla de las presunciones recogida en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse, precisamente, de la normativa que sustentan la decisión de acoger la acción de cobro de pesos por estimar que la hija demandada a menos de un mes después del pago del valor de la propiedad, recibió al menos $15.000.000 en un vale vista tomado a su nombre y se realizó el pago cuando la salud mental de la actora tenía tal detrimento que le impedía realizar trámites legales y por lo tanto tampoco, actos jurídicos, tales como un pago o una donación, y que no se acreditó por la demandada a qué título percibió la referida suma de dinero, indebida e inmotivadamente recibida en desmedro del patrimonio de su madre, naciendo en consecuencia la obligación de restituirla a la demandante, conforme se dejó anotado”.

Para la Sala Civil: “(…) en esas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de las disposiciones antes señaladas, tales normas deben quedar en la forma que lo interpretó la sentencia. En efecto, en este punto de la reflexión vale poner de relieve la particularidad que, en cuanto constituye su objetivo directo, define al recurso de casación en el fondo y es que este permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria”.

“Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, sino solo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis”, añade.

“En tal sentido –prosigue–, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. (Así se ha razonado, entre otros, en fallo de 14 diciembre de 1992, RDJ, T. 89, secc. 1ª, pág. 188)”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que no debe perderse de vista que el recurso de casación en el fondo persigue instar por un examen del juicio conclusivo de la cuestión principal, desplegado en la sustancia misma de la sentencia definitiva o interlocutoria que se busca anular, cuyos desaciertos jurídicos solo autorizarán una sanción procesal de esa envergadura en la medida que hayan trascendido hasta la decisión propiamente tal del asunto, definiéndola en un sentido distinto a aquel que se imponía según la recta inteligencia y aplicación de la normativa aplicable”.

“De este modo, entonces, aun bajo los parámetros de desformalización y simplificación que caracterizan a este arbitrio desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.374, no se exime a quien lo plantea de indicar la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, esto es, según ya se anotó, aquellos preceptos legales que en la resolución del asunto sub judice ostentan la condición de ley decisoria litis”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Andrés Saldivia Wellmann, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Repetto García y la abogada Coppo Diez, quienes estuvieron por entrar al análisis del recurso de casación en la forma.

Fuente: www.pjud.cl

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