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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reivindicación y restitución de inmueble en Nueva Imperial

predio
30-diciembre-2023

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió la acción reivindicatoria y que le ordenó restituir a sus legítimos dueños los terrenos que ocupa ilegalmente en la comuna de Nueva Imperial.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió la acción reivindicatoria y que le ordenó restituir a sus legítimos dueños los terrenos que ocupa ilegalmente en la comuna de Nueva Imperial.

En fallo unánime (causa rol 158-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui y la abogada (i) Leonor Etcheberry Court– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que de lo expuesto precedentemente aparece que las disposiciones legales denunciadas por la recurrente y sus alegaciones tienen por objeto cuestionar –en lo medular– la conclusión a la que arriban los sentenciadores después de efectuar el análisis de los antecedentes del juicio en cuanto a considerar que los demandantes detentan la posesión inscrita de las parcelas 7B, 9B y 8B. Así, su reproche de ilegalidad se circunscribe a la supuesta inobservancia de las normas sustantivas que cita, las que, aplicadas correctamente, debieron llevar a los jueces del fondo a establecer que los actores reconvencionales son poseedores inscritos de los inmuebles que se reivindican”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que así planteado el recurso de nulidad sustancial, sus alegaciones conciernen a la esfera de los hechos de la contienda en los términos que fueron asentados por los jueces de la instancia. En efecto, la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo la que sí ha sido fijada respecto la superposición existente y la posesión inscrita de los actores principales. Luego, para tener éxito en su pretensión, forzoso sería tener que modificar los hechos asentados y establecer otros nuevos que permitan configurar la tesis que propugna”.

“Que la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado. Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los jueces sentenciadores”, añade.

“Como se sabe –prosigue–, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se funda en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo debe dictar acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido. Solo en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, que es facultad privativa del juzgador”.

“Que en este orden de ideas y al encontrarse establecido como hecho que los demandantes son poseedores inscritos, el recurso de nulidad no puede prosperar desde que no existe contravención del artículo 1698 del Código Civil denunciado, que contiene la norma básica de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, razón por la cual si lo que se sostiene, como ocurre en la especie, es que la prueba rendida por determinada parte es suficiente para demostrar la existencia de un determinado hecho –posesión inscrita–, debe atacarse, si resulta procedente, la norma que sirvió a los jueces del fondo para dar por establecido este hecho, pero no esta disposición, desde que no se ha alegado ni justificado una eventual alteración del peso de la prueba”, concluye.

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