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Corte Suprema confirma fallo que acogió excepción de falsedad de título y desestimó cobro de factura

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31-diciembre-2023

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante, la empresa Servicios Integrales PVK SpA, en contra de la sentencia que acogió excepción de falsedad de título y, consecuencialmente, desestimó la ejecución de factura por un total de $5.788.906, por el retiro y traslado de residuos de hidrocarburos desde terminales de la empresa de transporte de pasajeros STP Santiago SA.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante, la empresa Servicios Integrales PVK SpA, en contra de la sentencia que acogió excepción de falsedad de título y, consecuencialmente, desestimó la ejecución de factura por un total de $5.788.906, por el retiro y traslado de residuos de hidrocarburos desde terminales de la empresa de transporte de pasajeros STP Santiago SA.

En fallo unánime (causa rol 5.784-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra Eliana Quezada Muñoz y los abogados (i) Diego Munita Luco y Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso al estar enderezado contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que lo anterior hace necesario recordar que el recurso de casación es un medio de impugnación de índole extraordinaria que no constituye instancia jurisdiccional pues no tiene por finalidad revisar las cuestiones de hecho del pleito”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Esta limitación se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han dado establecidos en el fallo recurrido. Así entonces, solo en forma excepcional es posible alterar la situación fáctica establecida por los tribunales de instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de alguna norma reguladora de la prueba, lo que en la especie no ocurre”.

Para el máximo tribunal: “(…) al respecto, cabe recordar que las leyes reguladoras de la prueba se entienden vulneradas, fundamentalmente, cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley le asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley le diere”.

“Se ha dicho –prosigue– que ellas constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego, los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes. Por ello, no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación las decisiones de los sentenciadores basadas en disposiciones que entregan libremente la justipreciación de los diversos elementos probatorios”.

“Que será desestimada la denuncia de trasgresión al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 1706 del Código Civil, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo en ningún momento negaron o desconocieron el carácter de instrumentos públicos o privados a los documentos de tal carácter allegados al proceso, como tampoco el valor probatorio que ellos pudieran tener. Más allá de reclamar por una supuesta transgresión a esas normas, el recurso reprocha que se haya omitido su ponderación e incidencia, promoviendo, en último término que sea esta Corte la que lleve a cabo tal valoración, cuestiones que resultan extrañas a los fines de la casación en el fondo”, aclara.

Por tanto, arguye el fallo: “(…) constatada la inexistencia de infracción de leyes reguladoras de la prueba y habida cuenta de lo anotado en el motivo noveno, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar estos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se intenta”.

“Que siguiendo esta línea de razonamiento para el éxito de este capítulo del recurso, necesaria y previamente deberían modificarse los presupuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores y establecer hechos nuevos, que congenien con las pretensiones del recurrente, determinando que la prestación de los servicios fueron realizados por la ejecutante. Sin embargo, aquello no es posible, ya que los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación, incluso si esta Corte no compartiera en su integridad los razonamientos de fondo que han desarrollado los sentenciadores para prestar acogida a la impugnación, el recurso no podría prosperar”, afirma la sentencia.

“Que, por las razones referidas en los motivos precedentes, el recurso de casación en el fondo formulado en autos debe ser desestimado”, concluye.

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