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Corte de Santiago ordena a hospital pagar indemnización por muerte de paciente por sobredosis de analgésicos.

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En este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a una indemnización total de $ 75.000.000, al cónyuge e hijos de un paciente que murió por sobredosis en la administración del medicamento.
La sentencia prescrita, en este caso, la solución analgésica. La conducta ilícita de la enfermera del turno del centro hospitalario, el asentamiento en la causa penal, la producción de los juzgados en los antecedentes, la razón por la cual se realiza la muerte del señor. El centro asistencial de la Universidad de Chile.
La información se basa en la prueba. En el turno del día 14 de diciembre de 2001, en la mano de obra no había sido eficiente ni en la mano de obra, sino también en la situación de la somnolencia en la que se encuentra el señor Cerda a las 6.00 horas, como lo narra El testigo Christian Ramos Grive. El informe se encuentra en la misma sala y se informa que a las 6,00 horas del día 14 de diciembre de 2001 se encuentra la luz y la luz de un paciente.
También se puede considerar que la mano de obra se ha desplegado por la enfermera del recinto asistencial en el momento de administrar el medicamento prescrito, el manejo de la bomba de la infusión en la forma negligente y la falta de control del paciente por personal técnico, provocó la muerte del enfermo, resultando previsible el daño ocasionado por la sobredosis de analgésicos y sus consecuencias no se ha escapado al acto de cuidado que era exigible en el Hospital de la Universidad de Chile.
Por lo tanto, acreditada la infracción contractual, el hospital debe ser respondido por el daño que se produce en el paciente, por lo que el personal de turno se ha convertido en forma negligente en el cumplimiento de sus obligaciones. El contrato de prestación de servicios – hospitalización en el caso de autos – obliga no solo a un voluntario a los profesionales de la patología diagnóstica, sino también a cumplir esas otras funciones obligaciones que emanan precisamente de la naturaleza de la convención o de la ley o la costumbre que tienen a ella. En efecto, no puede sino concluir que el hospital exigió la exigencia exigió las medidas de resguardo y control. Necesitas, oportunas y eficientes para superar las consecuencias que un error humano pueda causar al paciente. Por otro lado, existen elementos de prueba suficientes para afirmar que la demanda se ha activado, con negligencia. De un caso fortuito o fuerza mayor. Oportunidades y eficiencias para superar las consecuencias que un error humano podría causar al paciente. Por otro lado, existen elementos de prueba suficientes para afirmar que la demanda se ha activado, con negligencia. De un caso fortuito o fuerza mayor. Oportunidades y eficiencias para superar las consecuencias que un error humano podría causar al paciente. Por otro lado, existen elementos de prueba suficientes para afirmar que la demanda se ha activado, con negligencia. De un caso fortuito o fuerza mayor.

Ver texto íntegro de la sentencia de la  Corte de Santiago   y de la  primera instancia

Fuente: Diario Constitucional.

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