Corte de Concepción rechaza nulidad y confirma sentencia que condenó a ENAP por el despido de un trabajador.
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La sentencia sostiene que el artículo 459 en su numeral cuatro, dispone que la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los ‘hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; Así entonces limitándose a lo que corresponde determinar’ en relación con esta causal, cabe señalar que los fundamentos de la misma dicen más bien relación con que, a juicio de la recurrente no existe demostración del cómo y del por qué las probanzas pudieron conducir a la conclusión a que arribó, esto es, que su representado, de la prueba a esta causal. Esto es, no se indica expresamente medios de prueba no analizados, sino falta de razonamiento en el análisis para condenarlo como co-empleador.
La resolución agrega que analizada la sentencia, efectivamente ocurre el vicio que motiva esta causal, pues el primer acápite del considerando decimosexto, se limita a señalar lo siguiente: ‘Que por la dinámica del trabajo y la participación que tenía representante personalmente en el proceso creativo, lo que se acreditó en el motivo noveno letras e) y h), sus labores excedían a un representante legal de Sibila, sino que ejercía las facultades de mando y dirección, suficientes para ser condenado con las demandadas como co-empleadores’.
Añade que los hechos que se establecen en las letras e) y h) del considerando noveno, no permiten si por si solos, un razonamiento lógico, para justificar la conclusión del tribunal en orden a que el representante de las productoras Sibila Ediciones y Limitada y Shock Films, al ejecutar una supervención a las labores del demandante, lo hacía como persona natural y que en esa calidad sea un co-empleador.
Por tanto, concluye que:
I.- Que se hace lugar a la demanda en contra de SHOCK FILMS SPA y SIBILA EDICIONES LIMITADA, declarándose la existencia de un contrato de trabajo con la demandante, debe y se les condena a pagarle las siguientes prestaciones:
a) $800.000 por indemnización por falta del aviso previo.
b) $800.000 por años de servicios (1) esta con el recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del trabajo, lo que asciende a $400.000.
c) Las cotizaciones previsionales, de salud y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 20 de enero de 2016 al 31 de julio de 2017.
d) $800.000 por remuneraciones del mes de junio de 2017.
e) $330.000 por feriado proporcional.
f) Remuneraciones que se devenguen desde el despido de la actora, esto es, junio de 2017, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $800.000.
II.- Que se rechaza la demanda respecto de Canal 13 SPA. en contra de respresentante como persona natural
III.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo.
IV.- Que se condena en costas a las demandadas Shock Films SPA, y Sibila Ediciones Limitada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $1.000.000.
V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 3.200-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
Fuente: Diario Constitucional.