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CGR limita finiquito de servidores traspasados desde la calidad de honorarios al sistema de “contrata” para efectos de invocar la confianza legítima.

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Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales- para determinar si respecto de los funcionarios traspasados desde la calidad de honorarios a la contrata en virtud de las leyes de presupuestos del sector público de los años 2016, 2017 y 2018, resulta posible considerar las renovaciones de sus contrataciones a honorarios previas a dicho cambio de calidad jurídica, para efectos de invocar el principio de la confianza legítima en los términos dispuestos por los dictámenes N°s 85.700 de 2016 y 6.400 de 2018.

Al respecto, el ente contralor, previo a manifestarse sobre el fondo del requerimiento, recuerda que el inciso primero del artículo 24 de la Ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, establece que “Fíjase para el año 2018 en 8.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta”.

Luego, la Contraloría General señala que dicho traspaso ya se encontraba contemplado en el artículo 22 de la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en el que además se disponía que los requisitos y normas de procedimiento necesarios para su implementación serían establecidos por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, mandato que esa secretaría de Estado cumplió a través de su decreto exento N° 37, de 2016. Agrega, que de esta manera, los cupos mencionados solo pueden ser utilizados para designar a contrata a las personas que previamente se encontraban contratadas a honorarios por el mismo servicio.

Sobre el particular, el órgano contralor hace presente que la ley dispuso como condición de procedencia del aludido mecanismo, entre otras, que los beneficiarios tengan una antigüedad continua en el organismo de a lo menos un año, contada al 1 de enero del 2016, a jornada completa; mantengan un contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la contrata, y que el servicio prestado sea un cometido especifico de naturaleza habitual en la institución.

A su vez, el dictamen describe que en relación al principio de confianza legítima de que tratan los dictámenes Nos 22.766 y 85.700, ambos de 2016, y 6.400, de 2018, entre otros, precisa que de manera constante y reiterada un organismo de la Administración del Estado que haya requerido los servicios personales de un funcionario a través de designaciones a contrata, hace suponer que, salvo que medie una razón plausible, la última designación a contrata que el interesado sirvió, será renovada por toda la anualidad siguiente -ya sea por una sola designación o por varias parciales que comprendan ese año- y en iguales condiciones.

Refuerzan los dictámenes citados, que la duración total del lapso necesario para provocar la confianza referida, que dicha expectativa se genera a partir de la segunda renovación anual y en la medida que no haya interrupción entre una designación y la siguiente, por lo que la práctica que genera la confianza legítima está determinada por una extensión de tiempo que alcanza más de dos años.

Sin perjuicio de lo ya señalado, el ente de control argumenta que en relación con la posibilidad de que los servidores traspasados desde la calidad de honorarios a la contrata, sean contabilizadas sus prestaciones de servicios a honorarios para efectos de invocar la confianza legítima, precisa que dicho traspaso tiene su origen en una disposición legal contemplada en las leyes de presupuestos antes individualizadas, y que para operar requiere, entre otras condiciones, que los beneficiarios tengan una antigüedad continua en el organismo de a lo menos un año previo a dicho cambio de condición jurídica, que mantengan un contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la contrata y que el servicio prestado sea un cometido especifico de naturaleza habitual en la institución.

De esa manera, la Controlaría advierte que ha sido el propio legislador el que, por medio de la autorización para el traspaso a la contrata hecha en las citadas leyes de presupuestos, ha efectuado un reconocimiento de la continuidad y habitualidad de las funciones de tales servidores, circunstanca que resulta acorde con el criterio contenido en su jurisprudencia sobre la materia, y que para tal fin, se sumen los lapsos, previos al traspaso, en que aquellos se han desempeñado en el mismo organismo de manera continua y sobre la base de honorarios, en la medida que aquellas labores hayan sido a jornada completa y correspondan a un cometido especifico de naturaleza habitual de la institución.

Finalmente, la CGR expone que con los anotados traspasos la Administración del Estado reconoce la permanencia del servidor sobre la base del tiempo de vinculación anterior, lo que permite generar la expectativa legítima en el ahora funcionario a contrata, de que su nueva vinculación será renovada -en tanto se cumplan las condiciones que la referida jurisprudencia ha exigido para ello-, pudiendo en consecuencia computar para tal efecto los citados periodos servidos a honorarios, complementando en consecuencia sus dictámenes Nos 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.512 de 2018.

Fuente: Diario Constitucional.

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