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Tribunal Laboral de Valparaíso acogió tutela contra Municipalidad de acoso laboral a odontóloga modificando sus horarios.

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Habíamos alegado que el Director hizo los cambios de Jefatura en los criterios medibles en el logro de las metas, la demanda no se incorporó en el juicio de los hechos.

30 de enero de 2019

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, acogida de una demanda de derechos humanos, vulnerabilidades de la integridad psíquica y física de una odontología.

En su sentencia, el tribunal indicó que se ha hostigado a la trabajadora modificándole horarios, mandándola a labores inferiores a la jefatura que había funcionado, ordenando cumplir las funciones en la clínica móvil, no tiene un lugar de trabajo, restándole participación en proyectos Iniciando participación en proyectos Iniciando por Ella, o suprimiéndolos, privando a niños de sus terapias. Estas medidas son conocidas por los demás empleados y quienes han sido sus subalternos, quienes han visto menoscabada y se ha reducido en sus funciones, lo que se ha visto claramente en su lugar. Asimismo, se ha señalado el acoso laboral perpetrado en contra de la empresa, sin lugar a duda, provocación, frustración, provoca inestabilidad e inseguridad, alteración del ánimo, detrimento en su salud mental,Todo lo que redunda en una parte de la integridad física y psíquica de la trabajadora, así como la psicóloga que realiza la pericia decretada en autos. Por lo tanto, esta situación es un daño moral que ha de ser reparado y cuyo monto debe ser prudencialmente por el tribunal.

Luego, manifestó que la trabajadora impugnó el Decreto Alcaldicio mediante el que se le dio privilegio en su puesto de trabajo, que ya había sido ratificado dos meses antes, por qué no tenía fondos, pero la reposición fue rechazada por la Municipalidad demandada, señalando La decisión adoptada por el Municipio se ha fundado en una resolución del Director del Departamento de Salud, en la información que el Director de Cesfam-Sapu es quien determina las modificaciones y cambios en las jefaturas de programas y unidades. Sin embargo, efectivamente, el Decreto impugnado, lo que no corresponde a lo anterior, lo que se traduce en una resolución posterior del Director del Departamento de Salud.

De esa manera, se concluye señalando que si bien es cierto que se acredita que los Jefes de Programa son de confianza del Director, que son cargos anuales y no son inamovibles, por lo que el Director puede cambiar las jefaturas si no son de su confianza o no cumplen las metas, de todas las formas se requieren fundamento y justificación para ello. Así, habiendo alegado que el Director hizo los cambios de Jefatura en un criterio medible en el logro de las metas, la demanda no se incorporó en el juicio de los objetivos, la declaración de los candidatos, son colectivas. Debe incluirse en la cuenta, además, que si la evaluación anual se informa en enero, a la fecha del Decreto que ratificó a la acción en su cargo de jefatura, 31 de enero de 2018, y se contaba con dicha información,

Fuente: Diario Constitucional.

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