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Vínculo familiar del ocupante con anterior dueño del inmueble reclamado es justificación suficiente para rechazar demanda de precario.

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La expresión “mera tolerancia” hace referencia a la ausencia de un título que justifique la tenencia, mas no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes del juicio.

1 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó el fallo del 3° Juzgado de Letras de esa ciudad, el cual desestimó la demanda de precario deducida por el propietario de un inmueble ubicado en La Serena contra la ocupante del mismo.

El fallo de primer grado fijó como hechos de la causa que el actor es poseedor inscrito del inmueble reclamado, por lo que debe ser reputado su dueño; que la demandada se encuentra efectivamente ocupando el bien raíz, pero que dicha ocupación se origina en el vínculo familiar entre el anterior dueño de la propiedad y ella. Dicha circunstancia, estimó el juez del grado, es razón suficiente para descartar la concurrencia de los presupuestos de la acción de precario, motivo por que el cual rechazó la demanda.

La Corte de La Serena confirmó, sin más, la sentencia en alzada. En contra de esta decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

En el libelo de nulidad, el recurrente alega infracción al artículo 2195 del Código Civil, porque al rechazar su demanda los sentenciadores estimaron que la existencia de una relación de familia entre el primer dueño del inmueble y la ocupante es suficiente para justificar la ocupación del bien de su propiedad, pero ocurre que entre las partes del juicio no se celebró ningún contrato que justifique el uso del bien raíz por parte del demandado.

Al respecto, la Corte Suprema señala, al igual que en otros fallos, que el precario es una cuestión de hecho, siendo un impedimento para establecerlo, que el tenedor tenga alguna justificación para ocupar la cosa reclamada, ya sea que se vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa. Añade que la expresión mera tolerancia alude a la “ausencia de un título que justifique la tenencia, mas no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes”.

Concluye el máximo Tribunal que “habiéndose constatado que la demandada tiene un vínculo familiar con el anterior dueño (…), puede apreciarse en defintiva la existencia de un vínculo jurídico entre el ocupante y la cosa objeto de la ocupación, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada”, debiendo la situación ser solucionada por otra vía distinta de la demanda de precario, esto al no poder subsumirse los hechos descritos en los presupuestos de la acción de precario.

En definitiva, no advirtiendo errores de derecho en la decisión impugnada por el actor, rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°7943-2022 CS, Corte de La Serena Rol N°1118-2021 y 3° Juzgado de Letras de La Serena RIT C-473-2021.

Fuente: Diario Constitucional

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