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Traspasar las paletas de seguridad de la tienda sin pagar los productos no puede ser considerado delito de hurto tentado, resuelve Corte de Talca.

1559002180

28 de diciembre de 2023

No existe una errada aplicación del derecho; al contrario, el tribunal, de manera razonada explicó, desarrolló y justificó la forma de aplicar las normas del caso concreto, y el voto de minoría solo acoge una teoría diferente, tal como el mismo indica, de manera tal que como través de la causal de nulidad invocada por la defensa únicamente pueden denunciarse vicios en el juicio jurídico del juzgador en la sentencia la impugnación debe ser rechazada

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que condenó a la acusada a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio y multa de seis UTM por el delito de hurto simple.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que los sentenciadores a la hora de subsumir los hechos se alejan de la prueba reproducida en estrados, que darían cuenta de la tentativa de la sustracción de prendas de vestir, por cuanto al traspasar las paletas de seguridad, éstas sonaron, lo que permitió que fuera retenida justo en la puerta de la tienda, por lo que la imputada estuvo bajo resguardo y vigilancia de la guardia de seguridad, quien declaró que en todo momento la mantuvo en observación. Es decir, la imputada nunca tuvo la oportunidad de apoderarse de las prendas. De ese modo, debió ser condenada por el delito de hurto, pero en grado de tentativa, puesto que la acusada no alcanzó a retirar las especies de las esferas de resguardo reforzadas y jurídicamente relevantes, es decir, no estuvo en posición de generar una esfera de resguardo distinta a la del propio dueño, tras la intervención de la guardia de seguridad.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Talca rechazó el recurso. El fallo señala que, de acuerdo a los hechos que se dieron por probados, “(…) la hechora se apropió de especies muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de señor y dueño, lo que inequívocamente se desprende de las circunstancias de la aludida sustracción y de la naturaleza de lo arrebatado, acción que en definitiva la hechora consumó, pues las especies fueron sacadas de la esfera de resguardo de su titular, toda vez que la hechora traspasó el lineal de seguridad o las paletas de seguridad de la tienda, saliendo, sin cancelar los productos que llevaba ocultos en el bolso, siendo retenida por una guardia de seguridad, quien la reingresó a la tienda para llevar a cabo el procedimiento de rigor.”

De ahí que, “(…) no existe una errada aplicación del derecho; al contrario, el tribunal, de manera razonada explicó, desarrolló y justificó la forma de aplicar las normas del caso concreto, y el voto de minoría solo acoge una teoría diferente, tal como el mismo indica, de manera tal que como través de la causal de nulidad invocada por la defensa únicamente pueden denunciarse vicios en el juicio jurídico del juzgador en la sentencia, sea en la interpretación de la ley, en la subsunción jurídica o en la determinación del hecho, al no incurrirse en la infracción reclamada.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Linares.

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1899-2023.

FUENTE: DIARIO CONSTITUCIONAL

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