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En fallo unánime, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlchristian Cadet a la pena de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado y agravado de lesiones simplemente graves, en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito cometido en agosto de 2017, en la comuna de Independencia.
El Tribunal aplicó, además, a Cadet las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el comiso del instrumento empleado en la ejecución del delito (cuchillo cartonero).
La sentencia sostiene que atendido que el sentenciado, natural de Haití, reúne los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se sustituye la pena impuesta por la expulsión del sentenciado del país, quien no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contados desde la fecha de sustitución de la pena, bajo apercibimiento de revocación.
Expulsión que deberá verificarse en un plazo no superior a 60 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, por lo que el sentenciado deberá permanecer internado en el recinto penitenciario correspondiente hasta la concreción de la medida sustitutiva.
Agrega la resolución ofíciese al Departamento de Extranjería dependiente del Ministerio del Interior, Gendarmería de Chile y Registro Civil para la ejecución del fallo.
El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 22.35 horas del 28 de agosto de 2017, “CARLCHRISTIAN CADET ingresó al domicilio ubicado en General Saavedra 1146 de la comuna de Independencia, lugar en que se encontraba su ex conviviente (…), y con un corta cartón le propinó diversos cortes en el rostro, cuello, brazos y manos causándole una herida corto punzante cervical, heridas corto punzantes frontales, lesión en el tendón extensor del dedo índice izquierdo, herida cortante en el antebrazo izquierdo, las que demoran en sanar salvo complicación entre 45 y 60 días.
En la determinación de la pena respecto del delito de lesiones simplemente graves del artículo 397 N°2 agravado por el artículo 400 del Código Penal. Que respecto del delito de lesiones simplemente graves agravado por la circunstancia contenida en el artículo 400 del Código Penal, el tribunal debe aumentar la pena asignada por la ley al delito en un grado, resultado la pena a imponer, la de presidio menor en su grado máximo, luego, considerando que en la especie concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del acusado, el tribunal debe imponer la pena en la mitad inferior del grado o mínimum, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal. Así las cosas y considerando el mayor desvalor de acto y de resultado a analizar en el injusto del hecho típico y antijurídico que sin duda lo agravan, es que el tribunal impondrá la pena en su mayor extensión posible.
Fuente: Diario Constitucional.