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CS declara inadmisible protección contra Comunidad de Edificio por modificar unilateralmente reglamento de copropiedad.

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Con disidencia, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra de Comunidad de Edificio por modificar unilateralmente el reglamento de copropiedad, estableciendo nuevas obligaciones emanadas como resultado de dicha modificación.
La recurrente estima vulneradas las garantías de debido proceso y su derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago expresó en su oportunidad que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado o desde que el afectado haya tomado conocimiento de este.
En ese sentido, agregó que se debe declarar inadmisible la acción cautelar deducida, por cuanto estimó que habiendo deducido el presente recurso con fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, lo hicieron fuera del plazo previsto para su interposición, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de que se trata y darle la tramitación correspondiente, toda vez que considera que al establecerse mediante auto acordado el plazo de 30 días para interponer el recurso de protección, se excluye del acceso a la justicia constitucional para quienes lo hagan con posterioridad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11039-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 28138-2019.

Fuente: Diario Constitucional.

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