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TOP de Melipilla condena a 10 años de presidio a pareja autores de tráfico ilícito de drogas.

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En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla condenó a Angélica Maritza Peña Garrido y Gabriel Andrés Naegel Sepúlveda a penas de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, ilícito perpetrado en marzo de 2017, en la comuna.
El Tribunal aplicó, además, a Peña Garrido y Naegel Sepúlveda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 20 UTM cada uno.
En la causa, el Tribunal condenó también a Daniel Jesús Tapia Rodríguez a cumplir la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y el pago de una multa de 20 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
En tanto, Peña Garrido Naegel Sepúlveda deberán purgar, además, 4 años de presidio, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, como autores del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida; y Peña Garrido otros 3 años y 30 días de presidio, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego.
Por último, el Tribunal condenó a Peña Garrido y Naegel Sepúlveda a 580 días de presidio, además de la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condenas, como autores del delito consumado de tenencia ilegal de municiones.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el Tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los tres condenados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Sobre los hechos

El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguiente secuencia de hechos: A propósito de investigación policial llevada a cabo por funcionarios de la Sección de Investigaciones Policiales de Carabineros de la 24° Comisaría de Melipilla, el día 19 de Febrero del año 2017, siendo aproximadamente las 15:20 horas, sorprendieron a GABRIEL ANDRÉS NAEGEL SEPÚLVEDA, DANIEL JESÚS TAPIA RODRÍGUEZ y otro mientras se desplazaban en el vehículo motorizado tipo automóvil, marca Kia Motors, Placa Patente Única GZVH-89, por la Ruta G-74F, sector Santa Julia, en la comuna de Melipilla, transportando y manteniendo en su poder 136 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de cocaína base, con un peso aproximado de 4,3 gramos netos y la suma de $4.827.000 en dinero en efectivo, producto de la venta de drogas; además de 22 papeles con desglose de cantidad de dinero, apodos y nombres de distintas personas.
Dicho vehículo momentos antes había salido en dirección a Melipilla desde el interior del domicilio de ANGÉLICA PEÑA GARRIDO y GABRIEL ANDRÉS NAEGEL SEPÚLVEDA, ubicado en Parcela Nro. 8, sitio Nro. 2, de la Avenida Valparaíso, Ruta G- 74F, sector Bollenar, comuna de Melipilla, al cual ingresaron los funcionarios policiales de la SIP de Carabineros de Melipilla, previa autorización judicial, en cuyo interior se encontró en poder de los referidos acusados una plantación de 39 matas de cannabis sativa, tanto al aire libre como en un sistema denominado ‘in-door’ al interior del inmueble; Además se encontró en las inmediaciones de dicho domicilio, ocultos bajo tierra, recipientes de plástico contenedores de 7 paquetes, envueltos en cinta de embalaje de color café, contenedores de marihuana prensada, con un peso bruto aproximado de 5 kilos 160 gramos; 10 bolsas de nylon transparentes, las que contenían un total de 497 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de marihuana elaborada con un peso bruto aproximado de 490 gramos; 6 bolsas de nylon transparentes contenedoras de Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto aproximado de 4 kilos 775 gramos; 3 paquetes, envueltos en globos de goma, de diferentes colores, contenedores de Clorhidrato de Cocaína con un peso bruto aproximado de 3 kilos 255 gramos; 2 paquetes, envueltos en cinta de embalaje color café, contenedoras de cocaína base, con un peso bruto aproximado de 2 kilos 50 gramos; 33 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de cocaína base, con un peso bruto aproximado de 1 kilo 245 gramos; 5 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de 995 envoltorios de papel blanco cuadriculado, la que contenía cocaína base, con un peso bruto aproximado de 140 gramos; 3 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de una sustancia polvorienta de color blanco que corresponde a la sustancia química denominada Cafeína con un peso bruto aproximado de 2 kilos 424 gramos; 2 pesas digitales; 1 prensa metálica. Asimismo, en los mismos contenedores se encontró un revolver, marca Taurus, calibre .32 largo, serie Nro. 810052; un revolver, marca Taurus, calibre .38, Special, serie Nro. 1334270; una escopeta, marca Hatsan, calibre 12, serie Nro. 055551, con su culata recortada artesanalmente; y 135 cartuchos balísticos, diferentes marcas, y calibres, sin percutar.

 

Vea texto íntegro sentencia rol 92-2018

Fuente: Diario Constitucional.

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