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Tercer Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación contra resolución que rechazó solicitud de invalidación de calificación ambiental de proyecto “Centro Comercial Paseo Valdivia”.

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El Tercer Tribunal Ambiental escuchará los alegatos en el recurso de reclamación ambiental deducido por un empresario, por si y en representación de dos inmobiliarias, contra la Resolución Exenta Nº 042, de 6 de julio de 2017, de la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Ríos, por medio de la cual se rechazó en fase administrativa la solicitud de invalidación presentada por el reclamante en contra de la Resolución Exenta N°003/2017 de 16 de enero de 2017, por la cual se calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Centro Comercial Paseo Valdivia”.

Cabe recordar que el reclamante aduce que la DIA del Proyecto Centro Comercial Paseo Valdivia, necesariamente debió ser rechazada, por cuanto presentaba una serie de errores y omisiones en la descripción del mismo, como una deficiente descripción respecto de la carga ocupación y una equivocada descripción de impacto sobre suelos, que no fueron rectificados ni aclarados durante el procedimiento administrativo, pese a que las hizo presentes en forma oportuna. Además, la DIA se aprobó con expresa infracción de ley, por cuanto se acreditó en el procedimiento administrativo, que el inmueble donde se pretende emplazar el proyecto, se ubica sobre un yacimiento arqueológico, protegido por la ley 17.288 de Monumentos Nacionales, lo que obligaba a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, según dispone el artículo 11 letra f de la ley 19.300, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo 40 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, todo lo cual obligaba a rechazar el proyecto en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 19.300, en lugar que aprobarlo como sucedió en la especie. Por último, los informes técnicos acompañados por su parte al procedimiento administrativo de evaluación ambiental fueron remitidos por el Servicio de Evaluación Ambiental, a los servicios públicos sectoriales, en particular a la Dirección General de Aguas y Sernageomin, no obstante lo cual, al emitir estos servicios su pronunciamiento mediante los oficios respectivos, no hacen referencia alguna a estas observaciones, limitándose a aprobar la día en los aspectos pertinentes sin observación alguna, lo que denota una falta de motivación en infracción a lo establecido por los artículos 9 y 9 bis de la ley 19.300.

Corresponde ahora que el Tercer Tribunal Ambiental escuche los alegatos el día 07 de noviembre de 2017, a las 10:00 horas.

Vea texto íntegro del expediente Rol R-55-2017.

Fuente: Diario Constitucional.

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