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CS acogió protección deducida contra Gendarmería debido a que un imputado en prisión preventiva fue objeto de agresiones y vejaciones por parte de otros internos.

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En forma unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un defensor penal público en favor de un imputado contra Gendarmería de Chile, debido a que, estando privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tocopilla, a consecuencia de haberse decretado la medida cautelar de prisión preventiva en su contra en causa conocida en el Juzgado de Garantía de Calama por el delito de homicidio, fue objeto de agresiones y vejaciones de parte de otros internos, lo que vulneraría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que si bien el imputado recurrente habría suscrito un requerimiento de permanencia en el Centro de detención de Tocopilla, manifestó una opinión contraria al Juez de Garantía de esa ciudad que lo visitó, indicando la existencia de amenazas de otros internos en fecha reciente, por lo que no es posible darle a tal documento el valor de enervar la oportunidad del presente arbitrio constitucional y, si bien el informe de Gendarmería advierte la necesidad de permanencia del imputado en un centro que presente condiciones de seguridad suficientes dada su evaluación delictual, en el Ordinario 2063 indica que el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta es una de las unidades penales que cuenta con las condiciones técnicas y personal suficiente para la custodia de este tipo de internos.

El fallo concluyó manifestando que, habiendo plasmado Gendarmería de Chile la impropiedad del traslado del recurrente a Taltal por fundadas razones de seguridad y subsistiendo hechos que podrían poner en riesgo la vida o integridad del recurrente, no resulta procedente disponer su traslado al Centro de detención preventiva de Taltal, siendo posible, en cambio, su traslado al Centro Penitenciario de Antofagasta.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se dispuso el traslado del imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, debiendo adoptarse las demás medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad del recurrente privado de libertad.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Fuente: Diario Constitucional.

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