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TC rechazó inaplicabilidades que pretendían obtener retiro anticipado de fondos previsionales.

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Los casos son de una docente de Antofagasta y una técnico en enfermería de Punta Arenas.

20 de diciembre de 2019

Dos mujeres que llevaron sus casos hasta el Tribunal Constitucional (TC) no podrán retirar los fondos previsionales que ahorraron durante su vida laboral, respecto de dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad enviados por las Cortes de Punta Arenas y Antofagasta, sobre el retiro de fondos previsionales.
El Tribunal llevó a cabo la vista de las causas, que implicó la exposición de hechos por parte del relator, y alegatos por casi dos horas y media. El primer caso, y que puso en discusión el tema, fue el de una docente, quien recurrió hasta la Corte de Antofagasta luego que la AFP Cuprum no permitiera retirar todos sus fondos ahorrados.
La mujer argumentó que el dinero, que asciende a casi $46,5 millones, lo usaría para pagar su crédito hipotecario, el cual no podía saldar con los $185 mil que le correspondían por pensión mensual. Previo a su jubilación, ganaba un sueldo de $1,2 millones.
El Tribunal de alzada nortino envió un requerimiento al TC para que fuera este quien decidiera si efectivamente se vulneraba el articulo que establece el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes por parte de la ley que establece sistema previsional de capitalización individual.
Luego, la Corte de Punta Arenas envío la misma inquietud respecto una técnico en enfermería. Al Tribunal magallánico indicó que tiene dos hijos mayores de edad y que a fecha sigue un tratamiento médico.
Asimismo, que arrienda una propiedad donde vive con su hija -quien se encuentra cursando una carrera- y nieta, y que mantiene dos deudas que juntas superan los $400 mensuales. Sumando y restando, agregó, el dinero que recibiría tras jubilarse -cerca de $210 mil-, no le permitiría solventar su actual vida. En su caso, fue la AFP Habitt la que le negó la entrega de fondos.
En ambos casos fueron puestos en conocimiento de la Cámara de Diputados, del Senado y del presidente de la República, Sebastián Piñera, por parte del TC, ya que tanto el Congreso, como el Ejecutivo son colegisladores en esta materia.
La resolución
El TC indicó que la resolución contó con apoyo unánime en ambos casos. “Luego de deliberar y en votación unánime, la Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González, estuvieron por rechazar ambos requerimientos de inaplicabilidad, conforme los argumentos que serán desarrollados en las sentencias respectivas”, señala el escrito.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa

Fuente: Diario Constitucional

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