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TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe recurso de apelación en procedimiento que incidiría en denuncia infraccional por tala no autorizada de bosque nativo.

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El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que buscaba impugnar el artículo 32, inciso primero, de la Ley N° 18.287.
El precepto impugnado establece que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible a continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”.
La gestión pendiente incide en autos sobre infracción a la Ley N° 20.283, de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en los que CONAF denunció a los requirentes por la corta no autorizada de bosque nativo desde el predio de un tercero.
En su resolución, el TC indicó que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 3° del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de incidir en una gestión judicial pendiente, toda vez que aquella no existe, ya que la Corte de Puerto Montt declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia del tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, resolución que se encuentra ejecutoriada.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6429-19.

Fuente: Diario Constitucional.

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