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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda de tutela laboral contra el Ministerio Público interpuesta por funcionaria con dieciocho años de antigüedad.

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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda por tutela laboral presentada en contra del Fisco de Chile, quien actuó en representación del Ministerio Público, interpuesta por una trabajadora por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, el que califica de discriminatorio.
La jueza sostuvo que, habiendo analizado las probanzas conforme a las reglas de la sana crítica, arriba a la convicción que, más allá de que la denunciante intenta su acción en una vulneración a sus derechos fundamentales, es un hecho indubitado que todas las presuntas denuncias alegadas se habrían producido durante la vigencia de la relación laboral, sólo logrando ser discutible si su desvinculación obedeció a un actuar discriminatorio conforme lo dispone el artículo 2 inciso 4 del Código del Trabajo. Sin embargo, y más allá de dicha circunstancia formal, arriba a la convicción que la denunciante no ha logrado sortear favorablemente el estándar probatorio mínimo exigido por la norma supra citada, toda vez que no logró convicción respecto de haber existido los indicios de vulneración por ella denunciados.
Así, la sentencia concluye que, si bien el Derecho del trabajo y sus normas supletorias son de orden protector, no es menos cierto que la acción de tutela laboral es una acción de última ratio, es el ius puniendi del Estado en materia laboral, por cuanto el estándar que ha de tener el juez del trabajo al momento de emitir una sentencia condenatoria debe ser de tal envergadura en cuanto a su convicción de haber incurrido el empleador en los hechos que se le imputan, que lo hagan acreedor por tanto de las sanciones laborales estatuidas en las normas, y que son las que pretende el actor en el caso de marras, que la denunciante no ha logrado acreditar la veracidad de los indicios que reclama, y en contrapartida de aquello la demandada ha acreditado la proporcionalidad de las medidas por él adoptadas por lo que rechaza la acción de vulneración de derechos fundamentales incoada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa T-679-18.

Fuente: Diario Constitucional.

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