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Salida de menores al extranjero: deudores de alimentos no podrán oponerse a la autorización.

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La Comisión de Mujer y Equidad de Género, presidida por el senador Gustavo Sanhueza, comenzó el análisis de la moción que modifica la ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, con el objeto de limitar ciertos derechos del padre deudor de pensión de alimentos.

Las y los integrantes de la instancia especializada destacaron la importancia del proyecto, “que es de toda justicia”, más aún “porque es una realidad de muchas madres (…) y los padres muchas veces ni siquiera son ubicables para pedir la autorización”, se precisó.

Sin embargo, se adelantó que se deben perfeccionar y resguardar una serie de elementos, principalmente considerando el interés superior del niño, niña y adolescentes.

Para esto, se acordó escuchar una serie de actores relacionados y abrir un plazo de indicaciones, lo que se suma a la opinión del Ejecutivo entregada en la sesión.

Entre los puntos que fueron advertido está la necesidad de incorporar en la restricción a las madres deudoras de alimentos, mantener la vía judicial de manera más expedita, entre otros.

Cabe hacer presente que la propuesta legal tuvo su origen en la moción de las senadoras Paulina Núñez y Ximena Órdenes y los senadores Rafael Prohens y Gustavo Sanhueza.

¿QUÉ SE PROPONE?

Limitar la autorización que debe otorgar el padre a sus hijos para que puedan salir del país, en caso de que éste se encuentre obligado al pago de pensión de alimentos y no haya cumplido con su obligación legal, encontrándose por más de 90 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.

¿PARA QUÉ?
Para acelerar el proceso que hoy es solo vía judicial y debe cumplir una serie de requisitos más. Es decir, se propone un mecanismo administrativo para la autorización.
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Esto, se indicó durante la sesión, debido a la “lentitud en la dictación de la resolución de autorización judicial para salir del país”, además de reconocer el “no pago de la Pensión de Alimentos como una forma de violencia”.

Vea moción, discusión y análisis Boletín Nº15691-36

 

Fuente: Diario Constitucional

 

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