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Resolución que estima improcedente la sustitución de una pena de multa en atención a su entidad resulta ilegal, resuelve la Corte de Chillán.

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El artículo 49 del Código Penal dispone que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

2 de julio de 2022

La Corte de Chillán acogió la acción constitucional de amparo, deducida en favor de un condenado, en contra de un Juez del Juzgado de Garantía de esa ciudad que negó sustituir la multa que pesa sobre el amparado por la prestación de servicios comunitarios, a pesar de cumplir los requisitos legales.

El amparado expone que el día 9 de febrero del año en curso fue condenado como autor de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más una multa de $63.911.657. La pena corporal fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva. En cuanto a la multa, se le concedió la posibilidad de pagarla en doce parcialidades, disponiendo la sentencia además que “si los sentenciados no tuvieren bienes para satisfacer la multa, se podrá sustituir la misma por prestación de servicios en beneficio de la comunidad (…).”

Añade que debido a la imposibilidad de pagar la primera parcialidad de la multa y haciendo eco de la invitación contenida en la sentencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, presentó ante la magistratura una solicitud de sustituir la multa impuesta por la prestación de trabajos al servicio de la comunidad. En dicha audiencia la sentenciadora tuvo en cuenta las exiguas capacidades económicas del amparado, sin embargo, decidió rechazar la solicitud de sustitución de la multa fundado en la cuantía de la multa impuesta, afirmando que la norma del artículo 49 del Código Penal, no estaría pensada para este tipo de multas, sino más bien para otras de menor caudal económico. Por esta razón, estimó que la multa impuesta en ningún caso podría entenderse subsumida en la norma en cuestión, rechazando la solicitud.

Sostiene que la resolución de sentenciadora es ilegal y arbitraria, en primer lugar, debido a que la sentencia condenatoria concede expresamente la facultad de solicitar la sustitución de la multa por trabajos comunitarios si el condenado no contara con la capacidad económica suficiente, lo cual debía ser solicitado al tribunal antes del plazo de vencimiento para el pago, tal como se hizo. En segundo lugar, señala que el propio artículo 49 del Código Penal no hace distingo alguno en cuanto al origen, razón, ni monto de la multa para los efectos de sustituirse por trabajos comunitarios.

La Corte de Chillán acogió la acción de amparo, para lo cual tuvo presente que “el artículo 49 del Código Penal dispone en su parte pertinente que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y que para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado.”

Asimismo, agrega el fallo que “la sentencia condenatoria de fecha 9 de febrero de 2022 en el punto III de la parte resolutiva dispuso “Si los sentenciados no tuvieren bienes para satisfacer la multa, se podrá sustituir la misma por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuestión que deberán solicitar a esta magistratura en el plazo referido precedentemente, de lo contrario, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de U.T.M. a que han sido condenados.””

Concluye la sentencia señalando que, “según lo resuelto en la sentencia condenatoria a que se ha hecho referencia en el motivo anterior y conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 49 del Código Penal no se vislumbra impedimento legal alguno en cuanto a sustituir la pena por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en el caso que el amparado acredite que no cuenta con bienes para satisfacer la multa impuesta, razón por la cual, la resolución que estima improcedente la sustitución de la pena en atención a su entidad, resulta ilegal.”

En definitiva, la Corte de Chillán dejó sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán y en su lugar dispuso que se deberá citar a una nueva audiencia en la que se discuta nuevamente la sustitución de la multa impuesta, determinando si concurren los requisitos legales.

La sentencia no fue apelada.

Vea sentencia de la Corte de Chillán Rol N°98-2022.

Fuente: Diario Constitucional

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