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Negativa del Conservador a inscribir escritura de cesión de derechos hereditarios referida a un inmueble específico, se ajusta a derecho.

abogados
9 de mayo de 2023
Reclamo contra la negativa del CBR rechazado.

Se debe dar acceso al Registro de Propiedad sólo a actos y contratos con efectos permanentes, y no a aquellos que estén sujetos a la eventualidad de una cancelación, como podría ocurrir en este caso, si se determina adjudicar el inmueble a otro de los comuneros.

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de la capital, que se negó a inscribir una cesión de derechos hereditarios sobre un inmueble, aduciendo a la falta de concurrencia de todos los herederos al acto de transferencia.

El actor señala que suscribió, en calidad de cesionario, un contrato de cesión de derechos hereditarios recaídos sobre un inmueble. Señala que el cedente decidió transferir los derechos que había adquirido por sucesión por causa de muerte de su madre, para lo cual firmaron el respectivo contrato y solicitaron su inscripción al Conservador competente.

Indica que el Conservador se negó a inscribir la escritura aduciendo que no concurrieron con su voluntad todos los herederos que son dueños en conjunto del inmueble, por lo que según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Conservatorio, debe preceder un acto particional que habilite al cedente para disponer de sus derechos sobre el bien raíz.

El reclamante alega que la decisión del Conservador es errada, pues llega a la ilógica conclusión de que el dueño de derechos en una comunidad hereditaria no puede disponer de los mismos, quedando desprovisto de los atributos inherentes al derecho de propiedad. Agrega que la aplicación de la norma efectuada por el órgano reclamado también es equivocada, por cuanto, de la escritura se desprende con claridad que no se está vendiendo el inmueble, sino que sólo se ceden los derechos de los herederos que transfieren; no es lo mismo disponer de un inmueble que disponer de derechos sobre el mismo.

Finalmente, manifiesta que no existe norma alguna en el Código Civil que prohíba, restrinja o condicione la cesión de derechos, y menos su posterior inscripción.

Al evacuar su informe, el Conservador de Santiago señaló que, de acuerdo con las normas aplicables a la materia, se distingue al practicar las inscripciones, entre la cesión del derecho real de herencia y la cesión o venta que un heredero efectúe de sus derechos sobre un inmueble específico de la masa a un tercero ajeno a la sucesión o a otro heredero. En ese sentido, en casos con este, referido a una cesión de derechos sobre un inmueble en específico que un heredero realiza a un tercero, el Conservador niega el acceso al registro.

Enseguida, explica que, tanto la doctrina como la jurisprudencia han estimado que “la cesión de derechos sobre un inmueble específico que se efectúa antes de haberse practicado las inscripciones contempladas en el artículo 55 del Reglamento antes mencionado y en el artículo 688 del Código Civil, es plenamente válida, como el contrato de venta de cosa ajena, pero no conduce a la tradición y por tanto a la inscripción registral, mientras el bien o los derechos de que se trate no sean adjudicados en la partición al enajenante o cedente”.

Por último, estima que únicamente se debe dar acceso al Registro de Propiedad a los actos y contratos de efectos permanentes y no sujetos a la eventualidad de una cancelación, lo que podría ocurrir en este caso si por decisión de la comunidad hereditaria se resolviera adjudicar el inmueble a otro de los comuneros y no al cedente.

El Juzgado Civil rechazó el reclamo interpuesto. El fallo señala que los antecedentes acompañados al proceso no habilitan el ordenar la inscripción de la cesión de derechos del inmueble específico que un heredero efectúa a un tercero, toda vez que no es posible saber si dicho inmueble corresponde o no al cesionario.

En consecuencia, y tras estimar que el informe y la negativa del Conservador de Santiago se encuentran conformes a derecho, el 26° Juzgado Civil de Santiago desechó la reclamación intentada.

Vea sentencia 26° Juzgado Civil de Santiago RIT V-59-2023.

Fuente: DIarioConstitucional

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