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Mantener cerrado un portón que impide el tránsito por camino vecinal es ilegal y arbitrario, resuelve Corte de Concepción.

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3 de abril de 2024
El actuar de la recurrida priva y perturba el ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5° de la Constitución, que si bien no fue invocada expresamente por la actora, se desprende con claridad de los hechos denunciados y los antecedentes acompañados.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un hombre por impedir el paso por un camino vecinal.

La actora expuso que, desde enero de 2021 comenzó a vivir en una propiedad de su madre, sin embargo, en agosto del mismo año comenzó a tener problemas para transitar por el camino vecinal, en cuanto su vecino instaló un portón con candado que obstaculiza su acceso hacia el exterior, generando una situación incómoda y perjudicial para el uso regular del camino vecinal, motivo por el cual le solicitaron al recurrido que les facilitara llaves, sin embargo, éste se negó, argumentando que no quería que fuera de su casa transitaran vehículos “rascas”, cuyo actuar, incluso perduró hasta febrero del 2023, momento en el que, a pesar de que su predio se estaba incendiando con ocasión de los incendios forestales, el recurrido impidió que pasara el carro de Bomberos, a tal punto, que dejó su camioneta atravesada por el camino, por lo que los brigadistas tuvieron que dar una vuelta mucho mas larga, lo cual no hizo más que poner en riesgo no sólo la vida de su familia, sino también la de los animales que cría.

Aduce que, no bastando con lo anterior, también le impidió el paso a una ambulancia que iba a buscarla, por cuanto sufrió una emergencia médica por una pancreatitis fulminante aguda, de modo que tuvo que arriesgarse y ser trasladada en vehículo particular, por un camino peligroso del cerro hasta llegar a un centro médico.

Estima vulnerado el derecho a la vida, la integridad psíquica y física, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene la apertura inmediata del portón y la habilitación del camino, debiendo el recurrido hacer entrega de copia de llaves de la cerradura del portón o quitarlo del camino, con expresa condena en costas.

El recurrido informó que, “(…) desde la llegada de la recurrida a la vecindad se ha vuelto insostenible la convivencia, debido a fiestas y ruidos molestos, además de que en horas de la noche entran autos de gente extraña, quienes golpean el portón y lo dejan abierto, y han ocurrido sucesos en donde en su propiedad se pierden cosas, como motosierras y herramientas para la construcción y bienes muebles aparecen destruidos. Por tal motivo, previo consentimiento de los predios colindantes estableció un portón para adquirir mayor seguridad en su derecho de propiedad, completamente violentado por los actos negligentes de la parte recurrente.”

Niega que “(…) con una camioneta haya cerrado o bloqueado el camino, ya que en todo momento estuvo presente en los incendios, intentando ayudar con los vecinos mientras llegaban los Bomberos, e inclusive en más de una oportunidad ha habilitado su terreno para que puedan entrar aquellos.”

Finalmente, manifiesta que, “(…) la presente acción es extemporánea, conforme al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, toda vez que la recurrente tiene conocimiento de los hechos desde el año 2021, según lo descrito en su presentación, además de mencionar una supuesta omisión acaecida respecto de un incendio en febrero de 2023, sumando a que todos los hechos descritos, no se transforman en una constante vulneración, sino que se debe considerar desde la realización del acto, por lo que con creces se han completado los plazos para la interposición de esta acción constitucional.”

Por su parte, el Director de la Cuarta Compañía del Cuerpo de bomberos de Florida, informó que, “(…) ningún voluntario o voluntaria de esa compañía indicó sostener alguna conversación con el recurrido, sin embargo, confirman que la falta de acceso hacia la vivienda de la recurrente obstaculizó el trabajo de su unidad bomberil para los incendios que afectaron la comuna durante el mes de febrero del año 2023, por cuanto había una camioneta atravesada y el portón se encontraba cerrado.”

De manera similar, Carabineros informó que, “(…) efectivamente es el único acceso de la recurrente para ingresar o salir de su domicilio (predio particular), correspondiendo a un camino de uso servidumbre que actualmente se encuentra interrumpido por la instalación de un portón cerrado con cadena y candado por parte del recurrido, situación que impide el normal desplazamiento desde y hacia el domicilio de la actora.”

La Corte de Concepción acogió la acción de protección. El fallo señala, sobre la extemporaneidad, que “(…)  debe ser desestimada, teniendo presente para ello que los efectos del acto recurrido y sus consecuencias, se producen mes a mes, por lo que se trata de efectos permanentes en el tiempo, situación esta última que habilita a recurrir de la forma que lo hizo la recurrente, por lo cual se estima que el recurso fue interpuesto dentro de plazo.”

Despejado lo anterior, refiere que, “(…) habiéndose acreditado y reconocido la instalación de un portón con llave que impide el acceso al público a la vía existente, sin que mediara sentencia previa dictada en el procedimiento jurisdiccional que corresponda o autorización de los recurrentes, la conducta denunciada importa una alteración de la situación de hecho prexistente y constitutiva de autotutela, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.”

De allí que, “(…) la instalación se erige como una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento de los derechos que invoca el recurrido, y mientras aquéllos no sean ejercidos y resueltos, no resulta lícito recurrir a vías de hecho como la descrita para resolver la controversia o anticipar sus eventuales resultados.”

Con ello, “(…) el recurrido no se encuentra jurídicamente en pie de efectuar, por sí y ante sí, acciones destinadas a alterar la vía de tránsito que se utilizaba y menos a cerrarla, privando de hecho al terreno en donde vive la actora de la vía de comunicación y tránsito con que contaba con antelación.”

En consecuencia, razona que “(…) el actuar de la parte recurrida, priva y perturba el ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5° de la Constitución que, si bien no fue invocada expresamente por la actora, se desprende con claridad de los hechos denunciados y los antecedentes acompañados.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió con costas el recurso en contra del recurrido y le ordenó mantener libre de todo obstáculo el camino vecinal que se ha usado para el tránsito de personas y vehículos, y que permite acceder al predio en donde vive la recurrente, debiendo abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier actividad que importe entorpecer ese tránsito o, en su caso, proporcionarle llaves a la recurrente para la debida apertura del respectivo candado o cerradura.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°895-2024.

Fuente: Diario Constitucional

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