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Juzgado ordena demoler parte de vivienda que se apoyó en muro medianero y causó daños en propiedad vecina

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El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió una denuncia de obra nueva presentada por una inmobiliaria contra la propietaria de un inmueble en Lo Barnechea, luego de establecer que los trabajos de construcción de una vivienda provocaron el derrumbe de parte del muro divisorio y daños en el terreno colindante. El tribunal mantuvo la suspensión de las obras hasta que se reparen íntegramente los perjuicios y se demuela la estructura construida apoyándose en el muro medianero.

La inmobiliaria presentó una denuncia de obra nueva, invocando los artículos 930 y 931 del Código Civil y las normas del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que la construcción vecina se apoyaba en el muro medianero sin contar con una servidumbre que autorizara su uso, ocasionando daños materiales e invadiendo parte de su terreno.

Además, alegó que los hechos comprometían los derechos a la integridad física, la privacidad y la propiedad, garantizados en el artículo 19, numerales 1, 4 y 24, de la Constitución. Por ello, solicitó la suspensión inmediata de las obras, una constatación judicial de su estado y que se advirtiera a la denunciada sobre la eventual demolición de los trabajos que continuara ejecutando. En definitiva, pidió ordenar la demolición de la construcción o, subsidiariamente, mantener su suspensión, con costas.

La propietaria denunciada solicitó rechazar la acción, alegando que el muro medianero había sido construido en 2023, antes de las obras cuestionadas, por lo que no existía una obra nueva denunciable. Reconoció que el muro cedió durante los trabajos en su propiedad, pero sostuvo que estos correspondían a la reparación de una estructura preexistente.

Añadió que la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea levantó totalmente la paralización el 14 de noviembre de 2025, tras recibir un informe técnico que acreditaba que el nuevo muro se ejecutaría dentro de los límites de su terreno y conforme al permiso de edificación. Finalmente, cuestionó la procedencia de la acción, pues la demanda habría sido notificada después del levantamiento de la paralización municipal.

Durante el juicio, las partes participaron en audiencias realizadas en noviembre y diciembre de 2025 para intentar alcanzar una conciliación, sin éxito, por lo que se continuó con la recepción de pruebas.

Antes de resolver el fondo, el tribunal rechazó la objeción de la denunciada contra una testigo de la inmobiliaria, fundada en un supuesto interés económico derivado de su participación en una denuncia penal relacionada con los hechos. El juzgado estimó que no se acreditó un interés patrimonial en el resultado del juicio civil y que su intervención profesional se vinculaba con materias penales específicas.

El tribunal tuvo por acreditado que ambas partes eran propietarias de inmuebles colindantes, separados por un muro medianero, y que el 28 de julio de 2025 parte de este cedió hacia el terreno de la inmobiliaria mientras se ejecutaban trabajos en la propiedad vecina.

Respecto de la alegación de que no existía una obra nueva, el juzgado precisó que la denuncia no se dirigía contra el muro construido en 2023, sino contra la edificación de una vivienda unifamiliar en el terreno de la denunciada. Constató que esta contaba con un permiso de edificación otorgado el 6 de enero de 2025, para una vivienda de dos pisos y 428,66 metros cuadrados. Por ello, descartó que se hubiera utilizado una acción judicial improcedente, pues la construcción constituía una obra nueva que se encontraba en ejecución al presentarse la demanda.

Para determinar si la construcción afectó el inmueble vecino, el tribunal examinó antecedentes registrales, denuncias y resoluciones municipales, comunicaciones entre las partes, fotografías, videos, un acta notarial, un audio y declaraciones testimoniales. También consideró el permiso de edificación y las resoluciones que ordenaron y posteriormente levantaron la paralización de las obras.

Asimismo, valoró la declaración de la denunciada, quien reconoció que la construcción de la vivienda familiar comenzó en enero de 2025 y que el muro medianero era anterior. Con estos antecedentes, el juzgado tuvo por acreditada la existencia de una obra nueva que se encontraba en ejecución al momento de presentarse la denuncia.

El tribunal tuvo por acreditado, a partir de la declaración de un testigo y de la prueba confesional, que los trabajos de construcción utilizaron el muro medianero como moldaje para levantar una estructura de hormigón, cuya presión provocó el derrumbe de parte de este hacia el terreno de la inmobiliaria. También constató que se construyó una estructura aproximadamente 70 centímetros dentro de ese inmueble y que trabajadores de la constructora ingresaron para realizar labores de limpieza y resguardo, sin que se acreditara la autorización alegada por la denunciada, quien reconoció los daños y señaló que había ofrecido asumir su reparación.

En consecuencia, el juzgado concluyó que la obra ocasionó perjuicios materiales y perturbó la posesión de la inmobiliaria, tanto por el uso del muro sin una servidumbre que lo permitiera como por el ingreso no autorizado de trabajadores. Además, advirtió que persistía un riesgo de derrumbe debido a la parte del muro que permanecía en pie y a los materiales de construcción adosados a su estructura. Por ello, estimó configurada una hipótesis de obra nueva denunciable conforme al inciso segundo del artículo 931 del Código Civil.

El Juzgado Civil acogió la denuncia de la inmobiliaria y mantuvo la suspensión de las obras hasta que la propietaria repare íntegramente, a su costa, los daños causados al inmueble vecino y demuela la parte de la construcción apoyada o adosada al muro medianero. Además, la condenó al pago de las costas.

 

Vea sentencia Sexto Juzgado Civil de Santiago Rol N°C 13.004-2025.

 

Fuente: Diario Constitucional

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