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Juzgado Laboral de San Miguel rechazó tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por un Operador de Camión Grúa de asistencia en autopista Costanera Norte.

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El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, rechazó la demanda de vulneración de derechos y la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducidas por un Operador de Camión Grúa de asistencia en autopista concesión Costanera Norte, por cambio en sus condiciones laborales luego de una denuncia ante el ente fiscalizador.
En su sentencia, el tribunal indicó que, respecto de la tutela laboral, no se acreditó la afectación de la garantía de indemnidad. Por cuanto, no existe relación causal entre el despido y el reclamo. En efecto, el reclamo llega a noticias del empleador con posterioridad a la ocurrencia de los hechos y el despido, por lo que sería contradictorio sostener que el reclamo es fuente o causa del despido, y ergo, que es una represalia del empleador.
Por su parte, respecto de la demanda subsidiaria por despido injustificado, señala que la fuente del despido obedece a una sucesiva serie de graves faltas a los deberes que emanan de su contrato de trabajo y el reglamento de la empresa, lo que si bien no ha provocado un perjuicio material inmediato, ha generado una grave amenaza a la seguridad del propio trabajador, así como de los terceros, transeúntes y automovilistas que cuentan con la asistencia profesional de un conductor de grúas en caso de emergencia. Dormir, fumar e incluso distraerse con videos o la tele, no son propios del comportamiento esperable de un cargo con una misión tan sensible y crítica en el establecimiento de seguridad vial de una autopista de alta velocidad. Y no se trata este de un caso de vulneración al debido proceso, ni de la aplicación de una sanción desproporcionada como alega la demandante, por cuanto el trabajador debe conocer el contrato que suscribe y su reglamento, el cual define su derecho a reclamar de las amonestaciones que considere injustas, lo cual no realizó, y por otro lado reconoce que en efecto fumó, se distrajo viendo videos o tele, y también durmió, y lo que en realidad le preocupaba y solicitaba era que los gerentes no lo vieran, porque a su juicio, era eso lo que les molestaba, por eso pedía cambio de lugar.
Luego, manifiesta que el trabajador difiere del criterio del empleador argumentando una desproporcionalidad de la medida adoptada, la falta de perjuicio en su actuar y la injusticia que a su entender implica el ser acusado por un gerente que lo ve durmiendo, porque lo relevante sería que lo cambien de lugar para que no lo vean. Todos estos argumentos no son atendibles, porque no se trata de la primera vez que ocurre, porque existió un procedimiento que le permitía defenderse y que no usa por un desconocimiento del contrato y reglamento que es absolutamente inexcusable, y porque lo relevante no es si lo ve un gerente de la concesionaria o un simple conductor que transita a su trabajo, sino que en efecto no se repitan comportamientos que, a todas luces, generan un problema de seguridad que no puede permitirse una empresa que debe proporcionar altos estándares de profesionalismo, reacción y cobertura oportuna en carretera, y que constituyen contractualmente, una grave falta a las obligaciones del trabajador

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° T-200-18.

Fuente: Diario Constitucional.

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