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Juzgado Laboral de Iquique acoge parcialmente demanda de funcionario público por despido injustificado.

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió parcialmente demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de Tarapacá por despido injustificado de funcionario.
El Tribunal hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que se puso término al contrato en forma unilateral y discrecional, ordenando a la demandada pagar una indemnización de $9.222.128 por concepto de lucro cesante, equivalente a las remuneraciones que funcionario dejó de percibir entre mayo y diciembre del año pasado.
La sentencia sostiene que en primer término, el demandante pide se condene a la demandada al pago indemnizatorio correspondiente al lucro cesante, basado en que se puso término anticipadamente y sin justificación al contrato celebrado entre las partes, cuya vigencia estaba fijada hasta el día 31 de diciembre de 2018, poniéndosele término al mismo, como ya se dijo, el día 27 de abril de 2018.
La resolución agrega que respecto a este ítem indemnizatorio, es de convicción de este sentenciador, el acceder a dicho rubro, en el entendido que si el empleador pone término al contrato de trabajo unilateral y discrecionalmente, es decir, sin una causa objetiva, como se ha determinado en este caso, pone fin a la legítima expectativa del trabajador de mantener su fuente laboral, e ingresos, a lo menos, hasta el término del plazo para el cual fue contratado, ello en función a la obligación general de respeto a las estipulaciones de todo contrato celebrado, lo que va de la mano con el reconocido principio que inspira el derecho laboral referido a propender a la continuidad y estabilidad en el empleo, de donde precisamente surge la necesidad de causales específicas para poner término a los contratos de trabajo, las que si no son respetadas dan lugar al pago de las indemnizaciones correspondientes y, además, constituye una de las fuentes que ha sostenido la legitimidad de acceder al lucro cesante demandado, por el no cumplimiento contractual en relación a los plazos predeterminados para el cual se ha contratado a un trabajador, al privar a aquél de la legítima expectativa remuneracional y de la estabilidad laboral, basada en la suscripción de un contrato al efecto.
Añade que por lo expuesto, este Juez concluye que corresponde al empleador indemnizar al trabajador, pagando las correspondientes remuneraciones hasta el término pactado en el contrato, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2018, correspondiendo esta indemnización al lucro cesante proveniente del cumplimiento del contrato de trabajo celebrado entre las partes, pues el empleador puso injustificadamente término al mismo en forma anticipada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 90-2018

Fuente: Diario Constitucional.

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