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Juzgado Laboral condena a empresa constructora por grave accidente de ceramista.

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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa constructora Lago Riñihue Limitada a pagar una indemnización total de $26.979.000 a instalador de cerámicas y revestimientos, que sufrió una luxofractura de codo izquierdo en enero de 2018, en faena de Las Condes.
La sentencia sostiene que a partir de la declaración de ese mismo testigo se evidencia la omisión culpable de la demandada en cuanto a su obligación de seguridad, por cuanto al ser contrainterrogado expresó que luego del accidente hubo mejoras en los banquillos, ‘se le agregó una especie de rodapié cosa que al trabajador le avise cuando se acaba la plataforma muy similar a la de los andamios’, añadiendo que ‘Eso no estaba al momento del accidente’ y que los banquillos ‘Se reforzaron para instalar el rodapié se le tuvo que instalar un respaldo para afirmarlo’.
La resolución agrega que resulta evidente que si la demandada estaba tan cierta que sus elementos de trabajo, en particular el caballete o banquillo, satisfacía estándares de seguridad no era necesario introducirles mejoras, sin embargo lo hizo a partir del accidente lo cual importa un reconocimiento de sus fallas en seguridad y que, en definitiva, el actor al momento de su accidente prestaba servicios en un caballete o banquillo que no era el óptimo en términos de seguridad. Conforme a tales antecedentes, resulta manifiesto que la demandada Constructora Lago Riñihue Ltda., no dio cumplimiento al deber de seguridad, siendo su omisión de carácter culpable en relación al accidente del trabajo del actor.
Añade que con el mérito de los medios de prueba señalados, el Tribunal alcanza convicción en el sentido que el demandante sufrió lesiones con ocasión del accidente del trabajo, por lo que requirió tratamiento médico desde el desde el 9 de enero de 2018 hasta el 4 de diciembre de 2018, particularmente kinesioterapia, requiriendo incluso de intervención quirúrgica en su brazo izquierdo. También quedó acreditado que el actor requirió reposo laboral, con breves intermitencias, entre el 9 de enero y el 3 de agosto, ambas fechas de 2018.
Por último, concluye que a ello se agrega la acreditación del dolor y sufrimiento que le provocó el accidente, por la vía de la declaración testimonial reproducida, la que el Tribunal estima veraz y concordante con lo expuesto a través de la Hoja de Historia Clínica de la Mutual de Seguridad, evidenciando un malestar, concretamente un menoscabo o perturbación en su salud e integridad psíquica, que se expresó en su diario vivir, no por un hecho suyo sino que a causa del actuar de su empleador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 4.958 -2018

Fuente: Diario Constitucional.

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