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Juzgado del Trabajo de Iquique acogió tutela laboral por vulneración de garantía de indemnidad con ocasión del despido.

trabajador

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la acción de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, deducida por una trabajadora en contra de una empresa.

La actora expuso que con fecha 04 de enero de 2016, ingresó a trabajar para el demandado, según contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha, para desempeñarse como vendedora encargada de turnos, siendo su remuneración para los efectos indemnizatorios del Art. 172 del Código del Trabajo la suma de $342.500, correspondiente al mes de Junio de 2016. Señaló que al revisar sus liquidaciones de sueldo se percató que no se le estaban otorgando sus descansos compensatorios, ni se le hacía pago de las horas extraordinarias, lo que comunicó a su ex empleador, quien le expresó que no se encontraba en condiciones económicas de pagarlas debidamente, razón por la cual el día 22 de julio de 2016 interpuso una denuncia ante la Inspección del trabajo de Iquique, con el objeto que una institución imparcial y objetiva esclareciera estos hechos y determinara la procedencia de la denuncia. Indica que siendo renuente su ex empleador a pagar las horas extraordinarias conforme a derecho, recurrió nuevamente a la Inspección del Trabajo de Iquique, siendo fiscalizada la empresa el día 24 de Septiembre de 2016, constatándose la efectividad de la denuncia interpuesta, siendo sancionada por estos conceptos, por lo que la empresa procede a corregir la infracción pagando las respectivas horas extraordinarias adeudadas, mediante documento de fecha 17 de Octubre de 2016. Al día siguiente, esto es, el 18 de octubre de 2016, su ex empleador le notifica, con 30 días de anticipación, que había resuelto poner término a su contrato de trabajo a contar del día 20 de Noviembre de 2016, fundándose en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa.

Expone que en comparendo ante la instancia administrativa se invoca otra causal, del Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo, cual es no concurrir a mis labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos, señalando en carta exhibida y entregada: “los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: Trabajador después de su licencia médica, no se presenta a sus labores, faltando los días lunes 21 y martes 22 de noviembre 2016”, lo cual califica de inaceptable pues ya se encontraba despedida de acuerdo a comunicación anterior.

Finalmente, adujo la actira que su desvinculación fue consecuencia de haber recurrido a la Inspección del Trabajo mediante denuncias por el no otorgamiento de descanso dentro de la jornada ni pago de las horas extraordinarias y días domingos trabajados por el período enero a septiembre del 2016, agregando que su ex empleador le señaló que no necesitaba trabajadoras desleales y que ello era en sí la causa del término del contrato.

En su sentencia, el Tribunal laboral estableció que aparecen más que certeros indicios de que se ha producido una vulneración a la garantía de indemnidad denunciada, pues aparece por un lado que la demandada conocía perfectamente que la actora había denunciado ante la Inspección del Trabajo el no pago debido de las horas extraordinarias y descansos compensatorios; agregándose a lo anterior el hecho de que la fiscalización se produjo en el mes de septiembre de 2016 y la corrección, por parte de la empresa, de la infracción detectada por dicho órgano, se realizó el día 17 de octubre de 2016, mediante el pago a la actora de horas extraordinarias y descanso compensatorio correspondiente a los últimos seis meses, cuyo detalle habría sido realizada por la Inspección del Trabajo, calculando lo adeudado por ambos conceptos; por último, aparece el elemento despido, comunicado a la trabajadora al día siguiente del pago señalado, esto es, el 18 de octubre de 2016, invocando al respecto la accionada la causal de necesidades de la empresa, misma que aparece desprovista de todo sustento fáctico que lo apoye, pues sólo se menciona en la misiva una frase genérica de “reorganización general de la empresa”, la que no contiene explicación alguna que motive debidamente la causal y la exoneración respectiva.

Así, concluye la sentencia exponiendo que el despido se produjo con ocasión o motivada por la denuncia efectuada por la actora ante la Inspección del Trabajo en contra de la empresa, infringiendo con ello la garantía de indemnidad contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo.

Vea texto íntegro de la sentencia T-4-2017.

Fuente: Diario Constitucional.

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