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Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge tutela laboral de trabajadora despedida por realizar denuncia.

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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral presentada por garzona que fue despedida en represalia por realizar denuncia ante la Inspección del Trabajo.
La sentencia sostiene que se estima que estos hechos, son indicios de vulneración de garantía de indemnidad y que la demandada no ha dado razón suficiente de la necesidad y racionalidad de la medida, porque no demostró que había tomado la decisión respecto de otros trabajadores, tan sólo respecto de la demandante de estos autos, cuestión que hace que aparezca esta decisión como una represalia por la denuncia formulada. En virtud de lo señalado, se acogerá la denuncia por tutela formulada, en relación a la garantía de indemnidad alegada.
La resolución agrega que  se tiene presente que la persona encargada de hacer los pagos de las compras, esto es la cajera, es quien recibe la propina y distribuye entre los demás trabajadores. La cajera no forma parte del grupo de garzones, es una persona dependiente de la empresa, que distribuye los dineros, reteniendo sin que exista un antecedente o autorización escrita que permita hacer esto, como lo requiere el artículo 58 del Código del trabajo que señala: “Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza”.
A continuación, el fallo señala que esta norma es perentoria, forma parte del orden público laboral, no puede ser modificada por las partes ya que protege la más importante de las contraprestaciones que recibe el demandante. Con mayor razón tratándose de propina, dinero que no formado parte de la remuneración del trabajador, pero si es recibida con ocasión de éste y respecto de la cual, el demandante actúa como mero depositario, éste deberá entregarla en forma íntegra al trabajador, salvo que se le autorice de manera expresa y por escrito. Que resulta de especial relevancia entonces lo dispuesto por el artículo 64 del Código del Trabajo, modificado por la ley 20.729, que señala respecto de los trabajadores que atienden público, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero efectivo al trabajador, como también a través de medios electrónicos. Indica que el empleador no puede disponer de ellas y deberá entregarlas íntegramente no pudiendo efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que solo recae en los trabajadores que las reciben del cliente.
Luego, la resolución añade que queda claro entonces, que la demandada en juicio a través de sus propias testimoniales, ha declarado haber retenido y distribuido las propinas, a través de una funcionaria de su dependencia, que es la cajera del local, cuando no hay un acuerdo escrito de los trabajadores que autorice tal circunstancia e incluso sabiendo que esto ha generado un descontento entre los trabajadores, lo sigue haciendo hasta la fecha.
Por ello, concluye que se acoge la denuncia interpuesta, en contra de Parauco S.A., “declarándose que la denunciada ha vulnerado con ocasión del despido, la garantía de indemnidad de la denunciante, razón por la cual deberá pagar la suma de $2.111.043, al tenor de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo”.
También se afirma que la demandada deberá pagar a la demandante por concepto de propinas indebidamente retenidas, la suma de $ 945.000; y el pago de las costas del proceso, fijándose éstas en un 10% de lo ordenado pagar.
Se agrega que como medida inhibitoria, la demandada deberá publicar en un lugar visible para todos sus empleados, la presente sentencia. Ofíciese a la Inspección del Trabajo Santiago Centro, para la fiscalización de la presente medida. Ofíciese a la Dirección del Trabajo, para los fines el artículo 495 del Código del Trabajo.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional.

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