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Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajadores de discoteca.

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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducido por garzón y cajera de la discoteca “Club 57” del barrio Bellavista.
La sentencia sostiene que la controversia radica en determinar la existencia de una relación laboral entre las partes, para lo cual debe tenerse presente lo que sigue: Que para que una persona pueda ser considerada trabajadora de otra debe prestarle servicios personales, mediante subordinación o dependencia, recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. La subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a reglas y controles de diversa índole, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador, impartiéndole órdenes o instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer.
La resolución agrega que para acreditar sus pretensiones la demandante acompañó documentos e incorporó en la audiencia de juicio prueba documental y testimonial. Por otro lado, la demandada presentó prueba documental y testimonial.
Añade que como se desprende de los hechos establecidos en el considerando anterior, establecida la relación laboral por los períodos indicados, esta sentenciadora se forma convicción en orden a que el vínculo de subordinación y dependencia tuvo lugar en forma efectiva. F N C P entre el 1 de mayo de 2014y el 30 de septiembre de 2018 y O L M D entre el 1 de diciembre de 2016 y el 3 de octubre de 2018.
Luego, afirma la resolución que por otro lado, habiéndose de ese modo acreditado la existencia de la relación laboral y no habiendo un contrato de trabajo escrito desde la fecha de inicio de los servicios que dé cuenta de sus estipulaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo se presumirá que son aquellas que sostuvo la trabajadora en su libelo de demanda, lo que hace efectivo teniendo presente también las declaraciones contestes de los testigos presentadas por los demandantes.

Por tanto, concluye:
I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones y se condena a la demandada SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION TECNOLOGICA TANGIBLE, INTANGIBLE Y AFINES LTDA. al pago de las siguientes sumas:

a) Respecto de F C P:
-Que existió una relación laboral desde el día 01 de julio de 2014 hasta el día el 30 de septiembre de 2018.
-Que fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, entendiéndose que el término de mi contrato se ha producido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
-Se ordena el pago de $400.000 por concepto de indemnización por tiempo servido contemplada en el art. 163 del Código del Trabajo (4 años), más el recargo legal del 50% por $200.000, lo que hace un total de $600.000.
-$100.000 por Indemnización Sustitutiva del aviso previo (Mes de Aviso), conforme con los arts. 161 inciso 2º y 162 inciso 4º, ambos del Código del Trabajo;
-$100.000 por concepto de compensación de feriado anual de los dos últimos periodos, por un total de 30 días. Periodos 2016 a 2017 y 2017 a 2018.
-$12.361 por concepto de feriado proporcional.
-El pago de las cotizaciones previsionales durante toda la existencia de la relación laboral en AFP MODELO, FONASA y AFC en base a una remuneración de $100.000 mensuales.
-El pago de las remuneraciones que se devenguen a favor del trabajador a partir del día del despido de 30 de septiembre de 2018 y hasta la convalidación, en base a la remuneración de $100.000 mensuales.

b) Respecto de O M D:
-Que existió una relación laboral desde el día 01 de noviembre de 2016 hasta el día el 03 de octubre de 2018.
-Que fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, entendiéndose que el término de su contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
-Se ordena el pago de $400.00 por concepto de indemnización por concepto de años de servicio más el recargo legal del 50% correspondiente a $200.000, lo que hace un total de $600.000.
-$ 200.000 por Indemnización Sustitutiva del aviso previo conforme con los arts. 161 inciso 2º y 162 inciso 4º, ambos del Código del Trabajo;
-$100.000 por concepto de compensación de feriado anual de correspondiente al periodo que va desde el 01/11/2016 al 01/11/2017, por un total de 15 días hábiles
-$138.889 por concepto de feriado proporcional que va desde el 01/11/2017 hasta el día del despido 03/10/2018.
-El pago de las cotizaciones previsionales durante toda la existencia de la relación laboral en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC en base a una remuneración de $200.000 mensuales.
-El pago de las remuneraciones que se devenguen a favor del trabajador a partir del día del despido de 3 de octubre de 2018 y hasta la convalidación, en base a la remuneración de $200.000 mensuales.
II.- Que las sumas antes indicadas devengarán los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Que, una vez ejecutoriada la sentencia, se oficiará a las instituciones previsionales que correspondan, para ponerlas en conocimiento de lo obrado en este proceso.
IV.- Que se condena a la demandada al pago de las costas, y se regulan en la suma de $200.000.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 135 -2019

Fuente: Diario Constitucional.

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