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Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de tutela laboral de empleado agredido.

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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral presentada por trabajador despedido verbalmente, quien sufrió una agresión tras la desvinculación.
La sentencia sostiene que en consecuencia a juicio de este Tribunal se ha podido acreditar que con ocasión del despido verbal, la representante legal de la demandada agredió físicamente al trabajador lo que inequívocamente permite concluir que este despido no sólo se ha producido sin formalidad alguna, sino que además se ha vulnerado la integridad física del trabajador al ser agredido en la forma que ya se ha señalado con anterioridad.
La resolución agrega que razón por la cual el tribunal estimando que se ha podido establecer no sólo desde el punto de vista jurídico penal, sino que también además de la prueba rendida en este juicio, las lesiones sufridas que son coincidentes tanto en el procedimiento monitorio como lo declarado por el testigo ya señalado, en que aparece con lesiones leves, consistente en un estigma undial en cuello y brazos, eritema en pómulo derecho, lo que además se confronta con los datos de atención de urgencia que se ha hecho referencia, esto elementos permiten establecer que en la especie se ha producido una vulneración a la integridad física del trabajador con ocasión del despido, lo que justifica la pretensión de la demandante en cuanto a que se establezca que este ha sido un despido vulneratorio de la integridad física del actor, conforme al artículo 19 número uno de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá la demanda, en cuanto se solicita el pago de indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo y la forma que se regulará en la parte resolutiva de esta sentencia.
Por tanto, concluye que I.- Que se acoge la denuncia interpuesta por trabajador en contra de su ex empleador EMPRENDIMIENTO CHILE S.P.A., ambos ya individualizados y habiéndose vulnerado la garantía de protección de la integridad física del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República al momento de verificarse el despido verbal del trabajador con fecha 24 de abril de 2018, por parte de la representante legal de la demandada, se condena a la demandada al pago de la suma de $3.104.454, por concepto de 6 meses de remuneración de conformidad al artículo 489 del Código de Trabajo.
II.- Que siendo injustificado y sin causa legal el despido del trabajador, se condena a la demandada al pago de la suma de $517.409 por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo.
III.- Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $107.793 por concepto de feriado proporcional.
IV.- Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita la reparación del daño moral.
V.- Que las sumas que esta sentencia ordena pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 y 173 del Código de Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.033-2018

Fuente: Diario Constitucional.

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