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Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto ordena solo pagar feriado proporcional a funcionario desvinculado por reñir con alumno de liceo municipalizado.

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto acogió parcialmente demanda presentada en contra de la Corporación Municipal de Educación de la comuna y ordenó pagar al recurrente, auxiliar de servicios de liceo industrial desvinculado, solo el feriado legal proporcional adeudado.
La sentencia sostiene que conforme a las reglas de la sana crítica, ha quedado acreditado que la dinámica del incidente, que finalmente motivó el despido del ex trabajador demandante, se trató de una riña entre el funcionario demandante y un alumno del establecimiento educacional, ocurrido con fecha 18 de mayo de 2017, al interior del Liceo Industrial de Puente Alto, dependiente de la Corporación Municipal demandada, en la cual ambos se propinaron golpes en forma recíproca, y también se profirieron insultos de la misma manera.
La resolución agrega que para todos los efectos él era la persona adulta que debía mantener la cordura y el trato adecuado para evitar una situación como la ocurrida; sin que sea suficiente justificación el señalar que fue el alumno quien propinó el primer golpe y que él solo reaccionó en iguales términos. De tal forma, dicha acción desarrollada por el demandante, que incluyó insultos y golpes hacia un alumno del establecimiento educacional en el que prestaba servicios, no puede ser tolerada, pues importa infringir gravemente los mínimos deberes de comportamiento dentro del lugar en que aquel cumplía su función.
Por último, el fallo concluye que las circunstancias que otorgan la gravedad necesaria a los incumplimientos en los que incurrió el actor de autos, se desprenden del análisis efectuado en los acápites anteriores, por cuanto, conforme a la prueba rendida, lo que se inició como un llamado de atención por parte del actor a un alumno, pasó en primer término a un intercambio de insultos y culminó con una pelea entre aquel y el estudiante dentro del establecimiento educacional, en horario de clases, ante otros funcionarios del mismo establecimiento y detentando en los hechos una posición de adulto frente al alumno en cuestión, todos elementos suficientes para considerar que el accionar del demandante, y el incumplimiento a su contrato laboral, reviste de la gravedad suficiente que autorizan al empleador para despedirlo en la forma que lo hizo.

Fuente: Diario Constitucional.

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