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Juzgado de Letras de Punta Arenas ordena a empresa gasífera indemnizar a propietaria por explosión de vivienda.

penal

El  Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó a la empresa Gasco Magallanes S.A., a pagar la suma de $40.000.000 a María Marta Cárcamo Hermida y a su hija  María Silvia Bórquez Cárcamo, por el daño moral que sufrieron por la explosión que destruyó la  vivienda que habitaban, el 16 de agosto de 2015, en la ciudad.
La sentencia sostiene que mientras personal de Gasco Magallanes atendía un llamado de emergencia, se produjo una explosión y principio de incendio en el inmueble ubicado en Punta Arenas.
Agrega el fallo que según se desprende y se lee del Informe del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, cuando llegó bomberos al lugar, la propietaria junto a su hija e hijo estaban al interior y se les ordenó salir conforme a las mediciones que se efectuaron. El operador de Gasco informa que no puede realizar el trabajo solo y solicita personal a la empresa, quienes se demoran de 30 a 40 minutos en llegar al lugar.
A continuación, la resolución  añade que cuando llega el personal descienden tres personas del grupo de excavaciones con herramientas de fuerza tales como chuzo, palas y picota, y comienzan a revisar con el operador de la empresa quien les indica la fuga y proceden a trabajar con herramientas manuales. En esos momentos se produce la explosión con fuego a la vista en el exterior y en el interior de la propiedad. El personal de Gasco apaga el fuego de la fuga exterior con un extintor, lo que ocasiona que se acumule nuevamente gas, el cual segundos después genera otra explosión al interior de la propiedad.
Enseguida establece la sentencia que se ve refrendado no solo por el Informe de Bomberos, sino por la investigación que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que contiene documentos y relatos de peritos que otorgan plena prueba para dar por acreditado que la empresa efectivamente fue motivo de investigación y luego sancionada por no cumplir con sus obligaciones de mantener las instalaciones en estado adecuado de conservación e intervenir con personal no calificado en el día del accidente.
Finalmente se detalla que acorde a la normativa legal y reglamentaria vigente, emana precisamente el deber de cuidado que la legislación le obliga a una empresa distribuidora de gas. En la especie, hay responsabilidad de la empresa por el hecho propio, al no mantener supervisión y en condiciones óptimas las tuberías de arranque del empalme del domicilio de las demandantes, a lo que se suma el incumplimiento del artículo 103 del Decreto Supremo N° 67 de 2004, que ordena perentoriamente que la ejecución o intervención de sus instalaciones así como empalmes o medidores del cliente o consumidores, e incluso las instalaciones interiores de los clientes o consumidores, deberán realizarse con instaladores de gas de la clase o categoría correspondiente con licencia de la Superintendencia vigente.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuene: Diario Constitucional.

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