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Juzgado de Letras de Iquique ordena al Fisco pagar indemnización por detención ilegal.

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El Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Fisco por ciudadano detenido ilegalmente por Carabineros.
La sentencia sostiene que, teniendo presente que la detención procede en los casos y en la forma previstas en la Ley, de las normas analizadas precedentemente se concluye que, para que los carabineros pudieran proceder a la detención de ciudadano en la madrugada del 7 de septiembre de 2012, era menester que concurriera algunas de las causales legales que hacen procedente la detención, y con la sola finalidad de ponerlo a disposición del juez o trasladarlo a un recinto policial o lugar de detención, según procediere.
La resolución agrega que se desprende que en la especie ocurrió una situación diametralmente distinta, por cuanto quedó asentado que la detención practicada al actor por los funcionarios policiales fue sin motivo alguno; y, en vez de ser trasladado a un recinto policial o un centro de detención, fue trasladado al sector denominado “Marinero desconocido” donde fue abandonado (lo que en la jerga policial se llama “dos cortos”), infringiéndose con ello las disposiciones constitucionales y legales que regulan la detención.
A continuación, el fallo señala que aparece de manera palmaria la existencia de una acción de agentes del servicio público en contravención al conjunto de deberes y obligaciones establecidos para los funcionarios, y a los procedimientos definidos para el funcionamiento del servicio, lo que necesariamente implica un funcionamiento deficiente del servicio por la infracción a los estándares establecidos en el ordenamiento jurídico, dándose así por acreditada la concurrencia de este primer elemento en estudio.
Por último, establece que a mayor abundamiento, el hecho que a consecuencia de los hechos descritos en la demanda se haya condenado a funcionarios policiales a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, como autores del delito de detención ilegal, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal; demuestra inequívocamente que éstos actuaron fuera del margen de la Ley.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional.

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