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Juzgado Civil rechaza demanda contra firma de arquitectos por uso promocional de imágenes de vivienda.

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El Undécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada en contra de la empresa de Arquitectura y Construcción Bauer S.A. por incluir imágenes de vivienda de los demandantes en catálogo promocional de la firma.
La sentencia sostiene que la alegación vinculada al numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que en su primera parte asegura ‘El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales’, hace necesario dilucidar si la actora es propietaria de la obra arquitectónica y de ser así cuál es la extensión de dicho derecho, para luego verificar si la autorización argüida por Arquitectura y Construcción Bauer S.A. es efectiva y de ser así, le permite no sólo tomar las fotografías sino utilizar las mismas en su beneficio.
La resolución agrega que el que la obra arquitectónica nazca, en general por un encargo, y tenga un fin utilitario hace que su tratamiento legal tenga ciertas singularidades, como son el derecho a la divulgación, que no es sino la facultad del arquitecto de decidir si dará a conocer o no su obra y en su caso, de qué forma; derecho de paternidad, que comprende el derecho del arquitecto a que su nombre figure en la fachada del edificio y en las obras relativas a éste, en la forma que él decida; derecho al respeto a la integridad de la obra, que se traduce en la facultad del autor de prohibir toda deformación, mutilación, modificación o atentado a la obra que resulte perjudicial a su honor o reputación.
A continuación, el fallo señala que sin embargo estas singularidades no afectan los derechos patrimoniales del arquitecto, los cuales son eminentemente transmisibles y comprenden la facultad del arquitecto de autorizar o prohibir la reproducción de la obra en cualquier forma y por cualquier medio.
Añade que lo dicho precedentemente se encuentra recogido en el artículo 17 de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual en tanto señala que ‘El derecho patrimonial confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros‘, norma que debe ser analizada y aplicada junto a aquella que dispone ‘Nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor‘ (inciso 1º artículo 19).
Luego, el fallo afirma que el arquitecto -en tanto autor- puede transferir total, o parcialmente sus derechos patrimoniales y/o autorizar el uso de su obra por terceros, autorización que debe ‘precisar los derechos concedidos a la persona autorizada, señalando el plazo de duración, la remuneración y su forma de pago, el número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si son ilimitados, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas limitativas que el titular del derecho de autor imponga‘ conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 20 de la ley del ramo.
Por último, concluye que de lo expuesto es posible concluir que las fotografías que Arquitectura y Construcción Bauer S.A. exhibe y utiliza fueron autorizadas por quien detentaba la potestad de hacerlo, sin que entonces dicha exhibición y uso importe una infracción a la Ley N° 17.336, que es la referencia legal del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 31.553-2017

Fuente: Diario Constitucional.

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