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Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por uso indebido de marca registrada.

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El Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por el uso indebido de la marca registrada “Sunset” y ordenó a la demandada cesar su utilización en plataformas de internet.
La sentencia sostiene que conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, es posible establecer que Productora Triple R. Roland Felipe Robinson Ríos EIRL efectuó un uso no autorizado de la marca Sunset, registrada por Comercial Raidas S.A. en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, bajo el registro 1143163 clase 38, esto es “Servicios de comunicaciones a través de internet, páginas web, casillero electrónicos y otros medios análogos”.
La resolución agrega que si bien en la instrumental aparejada consistente en certificación Notarial con fotos e impresiones obtenidas de la página Facebook del demandado, se observa que en los eventos que organizó y llevó a efecto la demandada se ofrecía alcohol al público para su consumo, ésta sola circunstancia no resulta idónea para estimarse que la marca Sunset fue utilizada en servicios de pub, bar, restaurante o fuente de soda.
A continuación el fallo señala que con la prueba denominada certificación Notarial con impresiones obtenidas de la página web del demandado en las que se destaca el uso de la palabra ‘SUNSET’ e información de ‘Bar abierto’, ya que si bien la publicidad vía web divulgada por la demandada proclamaba ‘Bar abierto desde las 19:30 hrs, en la mejor cerveza…’, no se puede entender, como pretende la demandante, que los servicios ofrecidos y/o prestados por esta se enmarcan dentro de la clase 43 de los registros marcarios del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, esto es `Pub, bar, restaurante, fuente de soda’.
También establece que por la naturaleza de los mismos, tampoco se puede entender que los eventos organizados y llevados a efecto por la demandada puedan estar comprendidos en las otras clases de servicios registrados por la demandante, a saber: clase 38: ‘Servicios de comunicaciones a través de internet, Páginas Web, Casilleros electrónicos y Otros medios análogos’, clase 41: ‘Organización de Exposiciones, Ferias, Charlas, Seminarios, Congresos y cursos con fines educacionales, culturales y deportivos’ y clase 35: ‘Organización de exposiciones con fines comerciales’.
Por último, concluye que se acogerá la demanda deducida a fojas 1, solo en cuanto se ordena la cesación de los actos que violen el derecho protegido consistente en la utilización de la marca Sunset en internet, páginas web, casilleros electrónicos y otros medios análogos.

 

Fuente: Diario Constitucional.

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