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Juzgado Civil acoge demanda por plagio de programa de preparación de examen nacional de medicina.

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El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual presentada por el plagio de una serie de preguntas de programa de preparación del examen único nacional de conocimientos de medicina (Eunacom).
La sentencia sostiene que en cuanto a la primera y segunda petición de la demandante, esto es, que se declare el dominio de Guillermo Guevara Aliaga sobre las obras intelectuales materia del juicio, y que se ha hecho una utilización no autorizada y con fines lucrativos de tales obras por parte de la demandada, es un hecho no discutido en el proceso, según lo dispuesto en el apartado tercero, que Guillermo Guevara Aliaga es un médico que, desde el año 2009, ofrece un curso de preparación para el EUNACOM (examen único nacional de conocimientos de medicina), el cual difunde a través de Internet, mediante la distribución gratuita de algunos casos clínicos con preguntas tipo EUNACOM y pauta de respuestas, desarrollados por Guillermo Guevara, y, por otro lado, la demandada también imparte un curso de preparación para el mismo examen, desde el segundo semestre de 2014, en el cual, entre marzo y julio de 2016, se incluyeron en la plataforma de Internet de este último curso, una serie de casos clínicos y un banco de preguntas generados por un tercero con quien contrató la demandada para tales fines, tercero, que, según lo comprobado en el los literales F y H de la reflexión decimosexta, corresponde al médico Javier Ramírez Parra, cuyas preguntas fueron encargadas a éste a cambio de una suma de dinero que, en definitiva, ascendió a $1.920.000, pagada por la demandada a dicho facultativo, y tales preguntas se comenzaron a utilizar desde el año 2016, como fue reconocido por la demandada.
La resolución agrega que por otro lado, a partir de lo establecido en los fundamentos undécimo y decimosexto, es posible concluir que el programa o curso ofrecido por la demandada, señalado en el párrafo anterior, se denomina “EunaMed”.
A continuación, el fallo señala que por otra parte, se debe hacer presente que, de las probanzas rendidas en autos, reseñadas en los numerales decimotercero y decimocuarto, no se advierten elementos de convicción que permitan declarar la existencia de una autorización conferida por la parte demandante a la demandada, en orden a que ésta pueda emplear, en su curso o programa denominado Eunamed, las preguntas elaboradas por el Dr. Guillermo Guevara.
Por último, concluye que el uso no autorizado referido en el literal a.1, ha conculcado el derecho de autor de que es titular el demandante Guillermo Guevara Aliaga, en su dimensión patrimonial, por lo que se condena a la demandada a pagar a la parte demandante, la suma de $2.000.000, a título de indemnización del daño patrimonial causado, de acuerdo con lo establecido en el fundamento vigésimo primero.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 7.854-2018

Fuente: Diario Constitucional.

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