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Iniciativa propone incorporar la rendición de prueba nueva en el procedimiento laboral.

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La moción del senador Guillier expone que en materia laboral, el Código del Trabajo no contiene una disposición expresa que regule la incorporación de prueba nueva en dichos procesos, a diferencia de lo que ocurre en materia procesal civil, penal y de familia. Así, los principios inspiradores de esta judicatura especializada -inmediación y celeridad-, en la cual, existen dos audiencias en los procedimientos de aplicación general y tutela laboral, y de una en el procedimiento monitorio, no contemplan la posibilidad de rendir prueba nueva, probablemente queriendo evitar al máximo la dilación en aras de la protección de los trabajadores.

El autor indica que la falta de regulación de la prueba nueva podría vulnerar el derecho a la legítima defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Ello pues si bien el artículo 432 del Código del Trabajo establece la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, el cual por su parte contiene regulación de la prueba nueva, este se establece en un procedimiento con principios formativos distintos a los juicios orales, por lo que queda en evidencia la necesidad de una regulación particular, como la existente en el Código Procesal Penal y la ley de Tribunales de Familia.

Por tanto, el proyecto de ley tiene por objetivo incorporar al Código del Trabajo una disposición expresa sobre prueba nueva, otorgando de esta manera la instancia para poder probar la verdad de todos los hechos directos y circunstanciales a través del aporte de prueba nueva relevante. Esta inclusión no solo busca ser conteste con los principios del proceso laboral, sino también, estar conforme a la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política.

Por lo anterior, la moción modifica el Código del Trabajo, incorporando un nuevo artículo 454 bis que establece:

“Artículo 454 bis. A petición de alguna de las partes, el tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que no hubiere ofrecido oportunamente, cuando justificare no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento y siempre que el juez considere que resultan esenciales para la resolución del asunto.

Si con ocasión de la rendición de una prueba surge una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el tribunal podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque ellas no hayan sido ofrecidas oportunamente y siempre que no haya sido posible prever su necesidad.”

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

Fuente: Diario Constitucional

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