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Impugnan nuevamente ante el TC norma de la Ley de Tránsito que suspende pena sustitutiva por un año sometiendo en el intertanto al condenado a pena privativa de libertad efectiva.

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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 196 ter, inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley de Tránsito.

La primera parte del precepto impugnado establece que “Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuera condenado” y, la segunda, a la vez señala que “Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley”.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre conducción en estado de ebriedad causando la muerte, daños y lesiones leves, seguidos ante el Tribunal de Garantía de Parral, en los que el requirente es acusado en calidad de autor.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley la garantía de no discriminación arbitraria, pues en este caso se está ante una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, la diferencia carece de fundamentos razonables y objetivos y las diferencias denunciadas adolecen de falta de idoneidad para alcanzar la finalidad que ha tenido en vista el legislador. Asimismo estima vulnerado el derecho fundamental a un procedimiento y una investigación racionales y justos, al establecerse la privación de libertad por un año por más que se conceda pena sustitutiva. Por último, concretamente estima vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas, ya que el artículo impugnado resulta carente de idoneidad, y de legitimidad. Sostiene que no se puede justificar ni legitimar una norma penal restrictiva de derechos fundamentales, basada en una supuesta disuasión que no ha sido corroborada de manera alguna, antes o después de la entrada en vigencia de la norma.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6703-19.

 

 

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