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CS confirma fallo que condenó a multitienda por infracción a ley del consumidor.

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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo que condenó a la multitienda Hites por infracción a la Ley del Consumidor y le ordenó anular cláusula del contrato de adhesión de clientes en lo relativo a los denominados “cargos fraccionables por periodos”.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la demandante se alza en contra de la declaración de prescripción, el rechazo de la acción respecto de dos cláusulas contractuales y la negativa a otorgar indemnizaciones a los consumidores afectados. La primera decisión, se fundó en la consideración que el artículo 50 de la ley 19.496, establece diversas acciones, lo que hacía pertinente distinguir y aplicar, a efectos infraccionales, el plazo de seis meses, previsto en el artículo 26 de la citada ley, contado desde el 25 de junio de 2012, fecha a partir de la cual consta que la demandante conocía el contrato de Crédito en moneda nacional y afiliación al Sistema y Reglamento de uso de la Tarjeta Hites y servicios adicionales, del cual derivan los cobros cuestionados.
La resolución agrega que sin embargo, de la lectura del recurso, se advierte que la recurrente expresa disconformidad con los hechos establecidos por los sentenciadores como resultado de la ponderación de la prueba y sustenta sus alegaciones en otros distintos, pero, al no haber denunciado y acreditado la infracción de las normas reguladoras de la prueba, no es posible para esta Corte modificar tal sustrato fáctico, lo que impide que la tesis de fondo planteada en el arbitrio pueda prosperar. El argumento anterior puede extenderse al segundo capítulo de la impugnación, pues los sentenciadores establecieron que los cobros contenidos en las cláusulas cuya nulidad se rechazó, corresponden a prestaciones adicionales en beneficio de los consumidores, quienes las pueden aceptar o rechazar, y que están debidamente detalladas en el contrato de crédito, hechos que resultan inamovibles para esta Corte al no haberse denunciado la vulneración a las normas que regulan la valoración de la prueba en este procedimiento y de los cuales no es posible desprender la contravención a las letras b) y g) del artículo 16 de la Ley 19.496, que ha sido correctamente aplicada por los jueces del fondo.
A continuación, el fallo señala que en lo relativo a la falta de indemnización en favor de los consumidores que no comparecieron al proceso, cabe señalar que la norma cuyo quebrantamiento se denuncia, esto es, el artículo 54 de la ley, establece el efecto erga omnes de la sentencia, añadiendo en su inciso segundo que será dada a conocer para que los perjudicados puedan reclamar el cobro de las indemnizaciones o el cumplimiento de las reparaciones que correspondan, mediante los avisos que indica, y, en la especie, la sentencia impugnada ordena practicar dicha publicación por lo que no puede concluirse que se haya cometido la infracción, en tanto que si la denuncia apunta a la negativa a otorgar las indemnizaciones pedidas, ello se debe a la falta de prueba sobre los perjuicios concretos, como consecuencia de la no comparecencia al proceso de ningún consumidor afectado, por lo que esta parte de la decisión también se ajusta cabalmente al contenido de la norma atinente al caso.
Enseguida, la sentencia agrega que la parte denunciada cuestiona la decisión en la parte que desestimó su solicitud de declarar nula la demanda y actos posteriores por falta de representación del Director del Servicio demandante, en razón de la delegación efectuada, que no fue revocada en los términos previstos por el artículo 41 de la Ley 18.575, antes de ejercer tales competencias, afectando con ello el principio de legalidad; sin embargo, los jueces desestimaron la infracción a tal principio, concluyendo que la norma invocada por el recurrente surte sus efectos en sede administrativa, sin alcanzar a las actuaciones judiciales emprendidas por la parte, que deben ser atacadas por los medios procesales pertinentes, que permitan, en su caso, la corrección de los errores de buena fe en que pudieran haber incurrido, mecanismos que en este caso no se ejercieron, optando en cambio por una defensa de fondo, como es la solicitud de una declaración de nulidad de derecho público, prevista para atacar actuaciones de la administración y no actos procesales como el atacado por esta vía. Lo anterior, lleva a concluir la correcta interpretación y aplicación de las normas pertinentes por parte de los sentenciadores, razón que conduce al rechazo del arbitrio en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Cabe agregar que el fallo ratificado, dictado por el Octavo Juzgado Civil, concluyó que se acoge la demanda interpuesta a fojas 33 por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Inversiones y Tarjetas S.A., sólo en cuanto se declara nula la cláusula décimo octava del contrato de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjeta Hites y Servicios Adicionales en lo que se refiere a los “Cargos fraccionales por períodos”, por haber infringido las letras b) y g) del artículo 16 de la Ley 19.496, considerándose abusiva, y por ende careciendo de todo efecto jurídico”.
Por lo que ordenó la cesación de todos aquellos actos que la demandada ejecuta con ocasión de la aplicación de la cláusula décima octava del referido contrato, en cuanto a los “cargos fraccionables por períodos”.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional.

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