Cuadernos con material informativo del acrónimo LGTBIQ+ que se entregan por el Programa de Útiles Escolares de JUNAEB, en principio no afecta garantías constitucionales. Reclamo también lo conoce la Contraloría General de la República.
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febrero 19, 2024Fraude electrónico y sustracción de dinero de cuenta corriente bancaria debe ser denunciado ante el juez de policía local, y no mediante el recurso de protección.
12 de febrero de 2024
Un colegio de La Serena acusó que un tercero sustrajo desde su cuenta corriente más de 50 millones de pesos vulnerando la seguridad del Banco, acto que en atención a la Ley Nº20.009 -sobre fraude electrónico- debe ser conocida ante el juez de policía local, por lo tanto, es improcedente que sea revisada en sede cautelar al existir un juicio de lato conocimiento en curso.
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un colegio en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por no responder ante el robo sufrido desde una cuenta corriente del recurrente.
El actor sostuvo que el día 1 de agosto de 2023, sin autorización previa del recurrente, se sustrajo desde la cuenta corriente del colegio la suma de $55.100.000.-, monto que fue transferido hacia otra cuenta del mismo Banco.
Luego de hacer la denuncia y reclamos respectivos, el Banco sólo reembolsó la cantidad de $1.261.365.- dando cumplimiento al artículo 5 de la Ley Nº20.009 -sobre fraude electrónico-, pero respecto del saldo, señaló que debe estudiar los antecedentes en profundidad para eventualmente proceder con las acciones legales pertinentes en sede de policía local, para determinar si el actor actuó con dolo o culpa grave.
En tal sentido, el colegio estima que el actuar poco responsable del Banco es arbitrario e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al ser claro que esta no es una operación bancaria ordinaria, y que el recurrente fue atacado cibernéticamente por terceros, para sustraer sus claves de acceso y poder apropiarse de la cifra señala; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al Banco la restitución total del monto sustraído, al ser vulnerada la seguridad digital de la cual es responsable ante sus clientes.
En su informe, el Banco instó por el rechazo de la acción, argumentando que luego del análisis de sus expertos en ciber seguridad, la operación denunciada fue realizada en observancia a todos los protocolos de seguridad, desde la cuenta personal del recurrente, e ingresando todas las claves de seguridad requeridas.
La Corte de La Serena desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) de lo expuesto por la recurrente se advierte que la discusión se circunscribe en el marco de materias reguladas por la Ley N°20.009, la cual establece procedimientos para hacer efectivas las eventuales responsabilidades en caso de fraudes en transacciones electrónicas. En particular, el artículo 5° de la ley en comento, prescribe que el procedimiento aplicable, será el establecido en el Párrafo 1° del Título IV de la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, tras el cual, si el Juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, en particular aquellos acompañados por el banco recurrido, emana que el asunto discutido ya se encuentra sometido al imperio del derecho, siendo este un juicio de lato conocimiento, en que las partes podrán rendir prueba, la cual deberá ser debidamente ponderada, y en definitiva, deberá resolverse si procede o no la devolución de fondos solicitada por la recurrente, por lo que no existiendo alguna medida de emergencia que corresponda adoptar por este Tribunal, corresponde que el recurso sea rechazado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº252.135-2023 y Corte de La Serena Rol Nº2.055-2023.