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Cuadernos con material informativo del acrónimo LGTBIQ+ que se entregan por el Programa de Útiles Escolares de JUNAEB, en principio no afecta garantías constitucionales. Reclamo también lo conoce la Contraloría General de la República.

cuaderos-junaeb
27 de enero de 2024

El contenido del texto denunciado es meramente descriptivo, desde que explica las siglas del acrónimo referida a las personas con identidades de género diferentes a la heterosexual y detalla sus rasgos y características principales, sin que se observe que sus definiciones persigan agregar o alguna enseñanza o consideración sobre la moral sexual.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de sus hijos en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), por entregar a los niños, sin su consentimiento, un cuaderno que a su juicio es una intromisión del Estado en el espacio de libertad y autonomía de su familia.

La recurrente expuso que como madre y apoderada de sus hijos, tiene una necesaria e irremplazable participación en su educación moral y religiosa, y es titular de un derecho y deber preferente, el que se ha visto relativizado y afectado por la entrega de un cuaderno que contiene enseñanzas antropológicas y de moral sexual sobre identidad de género o el acrónimo de la sigla “LGBTQIA+”, lo que perturba su libertad de conciencia, e introduce información que excluye sus más profundas e íntimas convicciones acerca de lo que es la persona y el ejercicio de su dimensión afectiva y sexual.

Agrega que la entrega del material educativo le priva de su derecho constitucional garantizado en numeral 2° del artículo 19 de la Constitución, al ser discriminada en forma arbitraria en razón de su realidad socioeconómica, pues al presentar dificultades para comprar útiles escolares sus hijos califican como beneficiarios del Programa de Útiles Escolares, debiendo recibir un material cuyo contenido fundadamente no consienten.

Afirma que JUNAEB ha actuado fuera de sus competencias, dado que no cuenta con facultades legales para entregar material referido a la educación sexual de los menores de edad.

Solicita que ordene el retiro del cuaderno del establecimiento educacional en el que están matriculados sus hijos. En subsidio, que toda la entrega de material sobre educación moral y sexual sea necesariamente sujeta al consentimiento expreso, preciso, previo y libre de sus padres.

En su informe, JUNAEB manifiesta que los hechos denunciados están siendo conocidos por la Contraloría General de la República, por lo que no se advierte la necesidad de brindarles tutela cautelar urgente vía acción de protección.

Añade que, el Manual de operación del Programa de entrega de útiles escolares, prevé la renuncia a la asignación del set de útiles escolares, debiendo el apoderado acercarse a la Dirección Regional correspondiente y firmar el acta de renuncia.

Explica que para el año académico 2023 -al igual como ocurrió en años precedentes-, la entrega de los útiles escolares fue de la mano de una política pública informativa que abarcó distintas materias, insertando seis páginas informativas en los cuadernos universitarios, las cuales abordaron distintas materias, desde la prevención del ciberacoso, el grooming y las funas, pasando por el conocimiento y valoración de las lenguas ancestrales, hasta la inserción del citado glosario de términos referente al acrónimo “LGBTQIA+”.

Resalta que, ninguna de las seis páginas que rolaban en los cuadernos realizan valoraciones de índole moral y/o religiosa, ni menos pretenden imponer una determinada visión sobre tales asuntos, sino que buscan promover climas inclusivos y mejorar la convivencia al interior de los establecimientos educacionales, a fin de erradicar la discriminación en contra de niñas, niños y adolescentes, de cara a una educación inclusiva.

Agrega que no advierte cómo una política pública – como lo es la entrega de un cuaderno con un glosario de términos-, destinado a evitar y combatir la discriminación de estudiantes pertenecientes a las diversidades sexuales y de género, podría atentar en contra del derecho de la recurrente a profesar los cultos religiosos que estime pertinentes o a formar sus propias ideas, juicios o parámetros morales y a ordenar, en definitiva, su fuero interno.

La Corte de Talca rechazó la acción de protección, sentencia que fue confirmanda por la Corte Suprema en alzada.

El fallo del máximo Tribunal señala que, “el contenido del texto denunciado es meramente descriptivo, desde que explica las siglas del acrónimo “LGLBIQ+” referida a las personas con identidades de género diferentes a la heterosexual y detalla sus rasgos y características principales, sin que se observe que en sus definiciones se persiga agregar o adicionar alguna enseñanza o consideración sobre la moral sexual como se afirma en el libelo, ni tampoco que se busque con el texto alterar o vulnerar la dimensión afectiva y sexual de los niños, niñas y adolescentes que reciben el material educativo, sino más bien su contenido da cuenta de una descripción de la sigla universalmente conocida y que representa identidades y expresiones de género, desde un punto de vista general, amplio simple e impersonal”.

Agrega el fallo, que «si bien la recurrente puede no compartir o cuestionar la inclusión de la página, no por ello se debe concluir que su contenido afecte las Garantías Constitucionales de igualdad ante la ley y la libertad de conciencia contenidas en los numerales 2 y 6 del artículo 19 de la Constitución y que la autoridad haya actuado en forma arbitraria o antojadiza como exige el citado artículo 20 de la Carta Fundamental”.

Enseguida, puntualiza que “el incumplimiento de las bases administrativas del Programa Especial de útiles escolares (..), la licitación pública y el contrato aprobado está siendo conocido por la Contraloría General de la República, a propósito de un requerimiento presentado por un grupo de Diputados, quien dispuso que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y la Subsecretaria de Educación deberán disponer la instrucción de un proceso disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas. En consecuencia, la presente acción constitucional no es la vía idónea para resolver el conflicto, atendida la naturaleza cautelar, excepcional y de urgencia con que el constituyente diseñó a la acción de protección”.

La decisión fue adoptada con la prevención del ministro Fuentes, quien confirmó la sentencia, únicamente por encontrarse radicado el asunto en conocimiento de la Contraloría General.

Vea sentencia Corte Suprema, Rol 229.776-2023 y Corte Apelaciones, Rol 1086-23.

Fuente: Diario Constitucional

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