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Es lícito que policías para notificar medida de protección decretada por tribunal de familia permanezcan en el ingreso del inmueble y si observan en su interior un arma requieran información al imputado, resuelve Corte Suprema.

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Al momento de notificar la medida de prohibición de acercamiento a su cónyuge y compeler a abandonar el hogar común, Carabineros se percató de la tenencia de un arma de fuego sin permiso y detuvo al imputado que reconoció la propiedad de la especie.

7 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida descartando la vulneración del debido proceso.

El recurrente invoca la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al estimar vulnerada la garantía del debido proceso.

Relata que la noche del 6 de diciembre de 2020, personal de Carabineros acudió a su domicilio a notificarlo de una medida de protección decretada por el juez de familia en favor de su cónyuge, por lo que debía abandonar el hogar común. En ese momento, los funcionarios se percatan de la existencia de un arma, la que el imputado reconoce como propia, sin contar con el permiso de tenencia.

En razón de lo anterior, cuestiona la legalidad de la detención y el interrogatorio por exceder los policías las facultades con que inicialmente arribaron al domicilio. Argumenta que realizaron actos autónomos no autorizados por el Ministerio Público, y que la resolución notificada no autorizaba el ingreso ni el registro del inmueble, infringiendo el artículo 206 del Código Procesal Penal, pues no existía un indicio para el control y detención del recurrente ya que la policía se percató del arma una vez que ingresaron al lugar y no de forma previa; por lo tanto, pide la nulidad del juicio y la sentencia.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al considerar que, “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, éstos, en el marco del cumplimiento de una orden emanada de un juzgado de familia, la que tenía por objeto notificar al encartado de una medida judicial decretada en su contra, la que le imponía abandonar el inmueble que compartía con su cónyuge, además de la prohibición de acercarse a ésta, pudieron percatarse que al interior del inmueble, y más precisamente en un perchero se encontraba colgada una escopeta”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) resultaba lícito para los policías permanecer en el ingreso del inmueble, observar su interior y requerir información general, en este caso preguntar al encausado sobre el origen del arma y acerca de si contaba con la autorización respectiva para su tenencia, máxime si conforme se estableció en autos, la escopeta incautada era visible desde la puerta de ingreso al domicilio. Por lo demás, reafirma lo antes razonado la circunstancia no controvertida en estrados de haberse autorizado el ingreso de los funcionarios policiales al domicilio, por la encargada del mismo, esto es, la cónyuge del acusado”.

El fallo concluye indicando que, “(…) el procedimiento policial adoptado se ajustó estrictamente a lo preceptuado en los artículos 83 y 84 del Código Procesal Penal, descartándose la infracción de garantías fundamentales denunciada por la defensa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad interpuesto al considerar que, “(…) es un hecho del proceso que la diligencia practicada por Carabineros en la morada del imputado tuvo un propósito distinto a la indagación de un hecho delictivo, por lo que debe imperar la regla general de que estas últimas actuaciones solo excepcionalmente pueden ser realizadas en forma autónoma por la policía”.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°93.270-2021.

Fuente: Diario Constitucional

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